miércoles, 28 de octubre de 2009
Mayoría de votos favorables al matrimonio gay
lunes, 12 de octubre de 2009
Pornografía Infantil
La pornografía infantil en la Red es una lacra imparable que ensucia nuestras vidas cada día. La presión policial con macro redadas no es suficiente para detener las malas prácticas de estos individuos, que actúan desde el anonimato que puede brindar Internet golpeando las vidas de cientos de niños, incluso bebés, en busca de un deseo sexual depravado y enfermizo. Por eso entre todos los ínter nautas debemos ponernos manos a la obra y meter el máximo de ruido en el ciberespacio.
El objetivo de esta nueva blogocampaña es que el próximo 20 de noviembre del 2009 --Día Universal del Niño-- cientos de blogs escribamos un post con el título «Pornografía infantil NO» para sembrar los buscadores de Internet de severas críticas a esta vergüenza humana y social. De esta forma conseguiremos que las ciber búsquedas de las palabras pornografía+infantil al menos golpeen la conciencia de tanto depravado sexual.
En el post podéis colar términos de búsqueda empleados por los pederastas y pedófilos como "angels", "lolitas", "boylover", "preteens", "girllover", "childlover", "pedoboy", "boyboy", "fetishboy" o "feet boy" para llegar adonde queremos llegar.
Autor del vídeo: Nacho de la Fuente
http://lahuelladigital.blogspot.com/
http://twitter.com/nafuente
Música: Vangelis, BSO de la película «1492, La conquista del paraíso»
lunes, 21 de septiembre de 2009
Feliz Primavera, Felicidades a el nuevo matrimonio en Viedma
Una pareja de Viedma eligió el día de la primavera para formalizar en público la unión civil que consagra la legislación vigente en Río Negro, que fue sancionada hace más de 6 años y aún es la única en su tipo en todas las provincias del país.
Consulta la legislación Ley de Convivencia 3736 en un posteo nuestro anterior.
La unión entre Néstor Miranda, de 52 años, periodista y presidente de una junta vecinal de la capital rionegrina, y Jorge Ramírez, de 22, profesor de baile, convocó a los medios de comunicación locales y vecinos, por el llamado de los propios contrayentes.
La jefa de la delegación viedmense del Registro Civil, Miriam Pastor, informó que "antes hemos realizado trámites similares con dos parejas de mujeres y otra de varones, pero siempre fueron actos privados".
"Se trata de la presentación de una declaración jurada de convivencia, que firman los interesados y dos testigos, y certifica la autoridad interviniente", explicó a Télam la funcionaria.
Néstor y Jorge, que son pareja desde hace dos años y medio, agregaron a la fría formalidad del acto administrativo el intercambio de anillos; y los amigos los despidieron en la puerta del registro civil con la tradicional lluvia de arroz.
"Esta es una forma de ejercer el derecho que nos proporciona una ley que hace ya varios está vigente y casi nadie se anima a cumplir por la presión que ejerce la sociedad", dijo Miranda, en diálogo con Télam.
Añadió que, en su caso, no siente efectos de la discriminación "quizás porque hace muchos años que soy conocido aquí por mi actividad en la radio y TV en la temática de la defensa del medio ambiente".
"Creo que esta decisión que asumimos, Jorge y yo, que es la expresión del amor, seguramente ayudará a que todo esté mucho más claro ante la gente", completó su razonamiento.
Entre el público que asistió al acto se destacaba un numeroso grupo de vecinos del barrio Mi Jardín, en donde Néstor fue elegido presidente de la junta vecinal en junio pasado.
También estaba presente la ex legisladora Regina Kluz (Frente Grande) que en el año 2003 presentó el proyecto de ley que autoriza la unión civil entre personas del mismo sexo.
"Nosotros pusimos el tema en debate en Río Negro antes de que lo hiciera la legislatura porteña, avanzamos sin tener ningún antecedente nacional y tuvimos que buscar legislación europea como base", recordó al respecto.
Sostuvo que "fue una conquista basada en el principio constitucional de la igualdad de los derechos civiles, para asegurarle a una pareja homosexual de convivientes las mismas oportunidades que tiene una pareja heterosexual en esa condición".
Destacó, en ese sentido, que las parejas de personas del mismo sexo en unión civil tienen beneficios sobre obra social, acceso a vivienda en planes oficiales y seguros de vida.
Kluz también dijo a Télam que "ya pasaron más de 6 años, porque la ley se sancionó en mayo de 2003, pero el Ejecutivo de la provincia aún no la reglamentó".
"De todas formas, como tiene aspectos de cumplimiento directo, sus beneficios llegan a los interesados y Río Negro sigue siendo una provincia de avanzada en ese aspecto", agregó finalmente.
Además de la provincia de Río Negro, la unión civil rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades cordobesas de Villa Carlos Paz y Río Cuarto.
Felicitaciones al nuevo matrimonio, y a los declarados en marido y marido.
Seguimos apoyando el reclamo a la Ley de matrimonio a nivel nacional.
Fuente: Télam, Noticasonline.com, Ley de Convivencia 3736, Gay Bariloche
jueves, 10 de septiembre de 2009
Uruguay: Aprobó Senadores la adopción por parte de homosexuales
En Uruguay, las parejas homosexuales podrán ser padres con iguales derechos a los matrimonios heterosexuales. Así lo establece una reforma legal aprobada por el Senado uruguayo, que convierte al país en el primero en la región en abrir el camino a la adopción plena a parejas del mismo sexo.
El proyecto, que es parte de una modificación al Código de la Niñez y la Adolescencia, habilita a parejas con cuatro años de unión civil o concubinato -incluidas las homosexuales- a solicitar un menor en adopción.
Según la senadora, Margarita Percovich, legisladora del Frente Amplio, el Congreso uruguayo busca con esta ley unificar el sistema de adopción, acelerar los procesos de traspaso de familia y evitar el tráfico de menores, para estar a tono con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
La modificación a la Ley de Adopciones vigente ya había sido aprobada por la Cámara baja días atrás, tras una agitada sesión parlamentaria. Asimismo, Uruguay había habilitado la unión civil para parejas del mismo sexo en 2008, otorgándoles los mismos derechos que a matrimonios heterosexuales.
En el Senado, el aval definitivo provino de las filas del gobernante Frente Amplio así como del opositor Partido Colorado. Los representantes del Partido Nacional (los "blancos") votaron en contra por considerar que la norma atenta contra la idea de familia que promueve la Constitución uruguaya.
Ahora, la ley deberá ser remitida al Poder Ejecutivo para el visto bueno final.
Con la sanción parlamentaria lograda este miércoles, Uruguay se convirtió en el primer país latinoamericano en otorgar el derecho a parejas homosexuales para la adopción plena e igualitaria.
Los europeos fueron pioneros en esta tendencia, iniciada por Holanda en 1999.
Las leyes cambian de un país a otro, pero básicamente Alemania, Suecia, Noruega, Islandia, España, Inglaterra y Gales contemplan esta modalidad de adopción, que también es reconocida en Israel y Sudáfrica.
En Estados Unidos, dos mujeres californianas se convierten en la primera pareja del mismo sexo en adoptar legalmente un niño, a mediados de los años 80, aunque a la fecha la "adopción gay" no está explícitamente observada en la legislación de todos los estados.
Notas relacionadas:
Gay Bariloche Blog Aprobado en diputados
martes, 8 de septiembre de 2009
Rainer Werner Fassbinder
Rainer Werner Fassbinder nació en Bad Wörishofen (Baviera) el 31 de mayo de 1945 y murió en Múnich el 10 de junio de 1982. Fue director de cine, teatro y televisión alemán además de actor, productor y escritor, siendo el más importante representante del nuevo cine alemán. Llegó a encargarse también de la fotografía y, sobre todo, del montaje de muchas de sus obras.
Aunque Fassbinder nunca trató de hacer un "cine gay" en el que se tratara lo gay como una problemática, en casi todas sus películas aparecen personajes homosexuales y, como él mismo dijo, "siempre puede notarse una sensibilidad gay en todas mis películas". Además, algunas películas suyas tienen como protagonista un personaje homosexual, como Las amargas lágrimas de Petra von Kant, La ley del más fuerte o Querelle, basada en la novela de Jean Genet Querella de Brest (1947).
Después de ver esta obra del realizador alemán sólo puede decirse: wow!
Excesiva en todo lo que puede serlo Querelle, como su protagonista, es un ejercicio de seducción.
La atmósfera homoerótica del film se nos presenta sin complejos con una fotografía y un diseño de producción exagerados que presentan un submundo lleno de vicio y crimen.
Los marineros y las prostitutas son una excusa perfecta para el derroche en el apartado de vestuario que se reivindica con brillantez. Jeanne Moreau destaca en un reparto poblado de hombres aunque también resulta muy interesante el protagonista, Brad Davis, dando vida a un personaje ciertamente confuso. La película, a veces emotiva y a veces fría en exceso por su amoralidad, es una auténtica obra de arte.
Uno sólo puede quitarse su gorrito marinero y repetir de nuevo: wow!
Cine y TV por Fassbinder
1969 - El amor es más frío que la muerte - Liebe ist kälter als der Tod
1969 - Katzelmacher
1970 - El soldado americano - Der amerikanische Soldat
1970 - El dios de la peste - Götter der Pest
1971 - Atención a esa prostituta tan querida - Warnung vor einer heiligen Nutte
1972 - El mercader de las cuatro estaciones - Der Händler der vier Jahreszeiten
1972 - Las amargas lágrimas de Petra von Kant - Die bitteren Tränen der Petra von Kant
1973 - Martha (TV)
1973 - Todos nos llamamos Alí - Angst essen Seele auf (La angustia corroe el alma)
1974 - Fontane Effi Briest (basada en la novela de Theodor Fontane)
1974 - La ley del más fuerte - Faustrecht der Freiheit
1975 - Miedo al Miedo - Angst vor der Angst (TV)
1975 - Viaje a la felicidad de Mamá Küsters - Mutter Küsters Fahrt zum Himmel
1976 - Sólo quiero que me ames - Ich will nur, dass ihr mich liebt (TV)
1976 - El asado de Satán - Satansbraten
1976 - Ruleta china - Chinesisches Roulette
1977 - Bolwieser (La esposa del ferroviario) - Bolwieser (TV) (basada en la novela de Oskar Maria Graf)
1977 - Desesperación - Despair (basada en un libro de Vladimir Nabokov)
1978 - El matrimonio de María Braun - Die Ehe der Maria Braun
1978 - En un año con trece lunas - In einem Jahr mit 13 Monden
1979 - La tercera generación - Die Dritte Generation
1980 - Berlin Alexanderplatz (TV) (basada en la novela de Alfred Döblin)
1980 - Lili Marleen
1981 - Lola
1982 - La ansiedad de Veronika Voss - Die Sehnsucht der Veronika Voss (Oso de Oro en el Festival Internacional de Cine de Berlín)
1982 - Querelle (basada en la novela de Jean Genet)
Fuente : http://es.wikipedia.org/wiki/Querelle
Pagina 12
jueves, 27 de agosto de 2009
Uruguay: Aprobó diputados la adopción por homosexuales
El proyecto fue aprobado con los votos de la izquierda. El Partido Nacional votó en contra, salvo por un diputado que apoyó la polémica iniciativa. También el Partido Colorado se expresó en contra de lo sancionado hoy.
Como el proyecto sufrió algunas modificaciones respecto al que había sido aprobado por el Senado el 15 de julio, deberá regresar allí para que "acepte o rechace" esas modificaciones, explicó por su parte la diputada oficialista Daniela Paysée.
El Senado tiene de plazo para pronunciarse hasta el 15 de septiembre, fecha en la que culmina el período legislativo debido a que Uruguay está en año electoral, y el 25 de octubre son las presidenciales.
El proyecto no generó mucha polémica, como el reciente intento fallido de legalizar el aborto, en un país que en los últimos años reconoció la unión civil de parejas del mismo sexo (2007) y el ingreso de homosexuales a las Fuerzas Armadas, pero en el que aún es común la segregación.
"Lo que importa es el amor o la calidad con la que se constituye el hogar para que el niño se pueda integrar y no la opción sexual de sus padres", dijo el diputado oficialista Pablo Álvarez a la radio 'El Espectador'
Fuentes:
El País de Uruguay
El Mundo de España
Notas Relacionadas:
lunes, 17 de agosto de 2009
Gerente comercial gana a Citibank un juicio de despido por discriminación
En el fallo los jueces hacen lugar al reclamo de Meichtri que denuncia daño psicológico devenido de insultos y calumnias por parte de los encargados de personal y de sus superiores "que me llamaban puto delante de toda la sucursal".
martes, 4 de agosto de 2009
Sólo tres de cada diez turistas extranjeros gays que llegan a Argentina deciden visitar alguna ciudad del interior. ¿Razones? Muchas...
La principal es que no siempre está garantizado que lejos de la Capital Federal vayan a encontrar un ambiente amigable, que respete las diferencias y no aparezcan los prejuicios de siempre.
Pero, ¿qué pasa en nuestro país cuando se traspasan los límites de la General Paz? ¿Cómo se entiende y se pone en práctica ese concepto que la Capital Federal transformó casi en un slogan?
Pese a ello, Córdoba, la segunda ciudad más grande del país, no cuenta con ningún hotel declarado oficialmente gay y sólo tiene dos hoteles gay friendly, no publicitados como tal. "Aún existen prejuicios. Hemos recibido comentarios que en hoteles, algunos conserjes aún tienen cierto prurito a la hora de brindar una cama matrimonial para dos personas del mismo sexo. Córdoba es gay friendly, pero no tan abierta como Buenos Aires", finaliza Peña.
En Bariloche
Según recepcionistas de hoteles gay friendly en Bariloche, hay 2 ó 3 hoteles gay friendly pero ningún bar ó restaurante.
jueves, 30 de julio de 2009
Recomendó a la Corte bonaerense, que había rechazado la causa, evaluar tratados internacionales contra la discriminación.
lunes, 27 de julio de 2009
Devotee y Wannabe
La discapacidad o la amputación son objetos de su deseo y muchas veces su obsesión.
Para el wannabe la fuente de placer se encuentra en el deseo de llegar a ser discapacitado, al punto de simular serlo, y en casos extremos, de autolesionarse.
A pesar de estar documentados y estudiados hace más de un siglo, los fenómenos wannabe y devotee, llegaron recientemente a la sociedad abriendo interrogantes y estrechando las fronteras entre una libre y conciente elección sexual y una forma de parafilia o trastorno psicosexual.
Para aquellos que se sienten identificados con estas elecciones, encuentran en ellas una expresión más, de la variada sexualidad humana.
Si bien estas conductas están documentadas y estigmatizadas hace más de un siglo (1882), la abierta manifestación de sus practicantes y la divulgación detallada y específica de estas prácticas es algo muy reciente que pone en jaque a los especialistas y se opone al culto de la imagen perfecta, impuesto y aceptado por la sociedad actual.
La proliferación y concurrencia activa a través de Internet, en foros, portales y grupos de intercambio relacionados con los fenómenos devotee, pretender y wannabe (DPW), están convirtiéndose en un suceso que mueve al análisis de profesionales e investigadores vinculados a la sexualidad y a la discapacidad.
Luego de tantos años de estudio no existe aún una clara comprensión del origen de estas atracciones, de los deseos y de los comportamientos de los devotees, de los pretenders y de los wannabes (DPW). Existen distintas miradas y las definiciones se reformulan continuamente.
Película corta (no llega a la hora de duración) y dura (en lo que cuenta y en cómo lo cuenta), “Devotee” es un retrato valiente de un gay discapacitado y de su dificultad para encontrar el amor.
Francia, 2008, 50’, vídeoV. O. en francés subtitulada en castellano
Dirección: Rémi Lange
Interpretes: Guillaume Kuashie-Vauclim, Hervé Chenais
Guión: Rémi Lange
Contacto: Rémi Lange > rlange@free.
viernes, 24 de julio de 2009
Tommy Robredo se desnuda a beneficio
Se trata de una sesión fotográfica a beneficio de una campaña para apoyar programas de estudios sobre el cáncer testicular y de próstata, titulada “Everyman-Campain”, los fondos recaudados serán íntegramente destinados a la financiación de mayores investigaciones, y la ayuda es mucha.
Entonces, Robredo cambio de idea: “Cuando oí que era por una buena causa, acepté”, y ciertamente lo hizo, las fotos fueron tomadas en Portugal el 1 de mayo coincidiendo con el cumpleaños número 25 del atleta (séptimo en la clasificación de la ATP).
Posa sin ropa para la edición británica de la revista "Cosmopolitan", con el objetivo benéfico de ayudar a una campaña que conciencia y apoya programas de estudio sobre el cáncer testicular y de próstata
Las fotos se hicieron mientras él se encontraba en Portugal disputando el torneo de Estoril.
jueves, 23 de julio de 2009
La verdadera cara de Obama
La administración de Obama, llegó al poder prometiendo proteger los derechos de los homosexuales, pero hasta ahora no ha hecho mucho
Presentó un apoyo de la Ley de Defensa del Matrimonio, que es la ley que protege el derecho de los Estados (las provincias son denominadas estados en USA) a no reconocer los matrimonios del mismo sexo, y niega a las parejas del mismo sexo casadas beneficios federales. La administración necesita una nueva orientación sobre los derechos de los homosexuales.
Una pareja gay casada en virtud de la ley de California, cuestionó el hecho en la corte federal. En su escrito, el Departamento de Justicia sostiene que, le falta capacidad legal para hacerlo. A continuación, se sostienen que incluso si han dado pie, el caso debe ser desestimado en cuanto al fondo. Dado que, insiste el escrito del Departamento de Justicia, es razonable para los Estados (las provincias) estar a favor de los matrimonios heterosexuales, porque es "la forma tradicional y universalmente reconocida del matrimonio." En el argumento de que otros estados no tienen que reconocer los matrimonios del mismo sexo en virtud de la la cláusula de la Constitución de la "plena fe y crédito", el Departamento de Justicia cita a décadas de casos de sentencia que declara no tienen que reconocer los matrimonios entre primos o un tío y una sobrina.
En una carta dirigida al Presidente Obama, Joe Solmonese, presidente de la Human Rights Campaign, una organización de derechos gay, dijo: "No puedo exagerar el dolor que sentimos como seres humanos y familias como cuando leemos ese argumento presentado por el tribunal federal, lo que implica que nuestros matrimonios no tienen más rango constitucional que los incestuosos".
En la campaña presidencial, el presidente declaró que trabajará para revocar la Ley de Defensa del Matrimonio (heterosexual exclusivamente). Existe una fuerte presunción de que el Departamento de Justicia defenderá las leyes federales, pero no es una regla inviolable.
Si la administración no se siente obligada a defender la ley, debe hacerlo de una manera menos dolorosa. Podría haber elaborado sus argumentos jurídicos, en términos generales. No hubo necesidad de recurrir a argumentos especiosos y el lenguaje incendiario para impugnar las parejas del mismo sexo el matrimonio como una institución.
El mejor método de todos los que se han de dejar claro, a pesar de que defiende la ley en los tribunales, que es la lucha por los derechos de los homosexuales. Se debe trabajar para la derogación "no preguntes, no digas," la ley que prohíbe los hombres gay y las lesbianas en el ejército de ser abierto acerca de su sexualidad. Debe empujar duro para una ley federal que prohíba la discriminación en el empleo. También debe trabajar para derogar la Ley de Defensa del Matrimonio en el Congreso.
La administración ha tenido las manos llenas con la crisis financiera, la atención de la salud, la bahía de Guantánamo y otras cuestiones. En tiempos como estos, temas como la derogación de la Ley de matrimonio puede parecer una distracción. Pero ocupado con la política y calendarios ocupados, no son excusa para que un grupo de estadounidenses pueda esperar más para la igualdad de derechos.
domingo, 19 de julio de 2009
Derecho Homoparental
E. C. Perrin, y el Comité de Aspectos Psicosociales de la Salud del Niño y su Familia (Academia Americana de Pediatría, EE.UU.)
Una cantidad creciente de literatura científica muestra que los niños que crecen con uno o dos padres homosexuales se desarrollan de la misma forma en lo emocional, cognitivo, social y sexual que aquellos niños con padres heterosexuales.
El desarrollo óptimo de los niños parece estar más influenciado por la naturaleza de las relaciones e interacciones dentro de la unidad familiar que por la forma estructural particular de la misma.
Actitudes, comportamiento y personalidad de los padres
La legislación que prohíbe la paternidad de las personas homosexuales se basa en la presunción que estos difieren de los heterosexuales en puntos que son importantes para el bienestar de sus hijos.
Por el contrario, la evidencia empírica revela que los padres homosexuales se comprometen en su función de padres como lo hacen los heterosexuales, brindando una recreación adecuada, fomentando la autonomía del niño, o tratando los problemas propios de la paternidad. En comparación con los padres heterosexuales, se dice que los padres homosexuales son más exigentes con las pautas disciplinarias, ponen más énfasis en el desarrollo de habilidades cognitivas y están más involucrados en las actividades de sus hijos. En definitiva, hay más similitudes que diferencias entre los estilos y actitudes de los padres homosexuales y los heterosexuales.
De forma similar se encontraron pocas diferencias en los estudios realizados durante los últimos 20 años que comparan madres lesbianas y heterosexuales en cuanto a la autoestima, adaptación psicológica y actitudes en la crianza de sus hijos. Las madres lesbianas presentan actitudes de sobreprotección y compromiso en su rol de madres y mostraron mayor preocupación por dar a sus hijos un modelo masculino en comparación con otras madres heterosexuales divorciadas.
Orientación sexual e identificación del género de los hijos
La identificación del género de preadolescentes criados por madres lesbianas guardó similitud con su sexo biológico. Ninguno de los más de 300 niños analizados hasta la fecha presentó signos de confusión con la identificación de su género, deseos de pertenecer al otro sexo, o comportamientos propios del género opuesto. No se observaron diferencias en los juegos, actividades, vestimenta o preferencias de amistades en niños o niñas con madres lesbianas, en comparación con aquellos de madres heterosexuales.
No se encontraron diferencias en la identificación de género, rol social u orientación sexual de adultos con un padre divorciado homosexual (o ambos), en comparación con aquellos con padres divorciados heterosexuales. Se obtuvo la misma proporción de adultos jóvenes con padres homosexuales y heterosexuales con atracción por personas del mismo sexo. En comparación con adultos jóvenes que tienen madres heterosexuales, aquellos con madres lesbianas presentaron una leve tendencia a considerar más factible la posibilidad de tener una pareja del mismo sexo, y a involucrarse en alguna relación homosexual. En ambos grupos la misma cantidad de hombres y mujeres se identificaban a sí mismos como homosexuales.
El desarrollo emocional y social del niño
Como la mayoría de los niños con padre o madre homosexual experimentó el divorcio de sus padres biológicos, su desarrollo psicológico debe analizarse en ese contexto.
En la literatura referente a este tema se observa que los hijos de madres lesbianas divorciadas crecen en forma similar a aquellos de madres heterosexuales divorciadas. No existen diferencias en cuanto a la personalidad, relación con sus pares, dificultades de comportamiento, logros académicos o calidez y calidad en sus relaciones de familia.
Se ha encontrado mayor autoestima en los adolescentes hijos de madres que han formado una nueva pareja luego del divorcio, en comparación con aquellos de madres que permanecieron solteras, así como en aquellos niños que supieron a una edad más temprana que su madre era homosexual en comparación con aquellos que lo supieron más tardíamente.
Es muy frecuente entre los niños que se bromee y avergüence por la orientación sexual de sus padres o por la conformación familiar, restringiendo de esta manera su habilidad para formar y mantener amistades. Los hijos de madres lesbianas divorciadas reciben más bromas que aquellos de madres heterosexuales divorciadas. A pesar de esto, los hijos de madres lesbianas parecen enfrentar el desafío de entender y describir sus familias a maestros y compañeros de manera más saludable.
Los niños que nacen y crecen en familias con parejas de lesbianas presentan un desarrollo normal. De hecho, crecer con padres homosexuales parece dar ciertas ventajas sobre otros chicos. Se observó que son más tolerantes a la diversidad y más cuidadosos de los niños más chicos que los hijos de padres heterosexuales.
La adaptación de un niño que tiene dos madres lesbianas parece estar relacionada con la satisfacción de éstas con respecto a su relación de pareja y especialmente con la división de responsabilidades en relación con las tareas de la casa y el cuidado de sus hijos. Aquellos niños con madres lesbianas con mayor satisfacción en su relación de pareja, división de sus tareas hogareñas y su trabajo de forma equitativa, y mayor contacto con sus abuelos y familiares, fueron calificados por sus padres y maestros como niños más adaptados y con menores problemas de comportamiento. Los niños de todas las estructuras familiares responden a estas características, por lo cual se entiende que parecen estar más influenciados por las actividades de la familia y las relaciones entre sus miembros que por la estructura de la misma.
RESUMEN
Las muestras pequeñas y poco representativas estudiadas y la escasa edad de la mayoría de los niños no permiten llegar a conclusiones contundentes.
Sin embargo la evidencia obtenida durante las últimas décadas permite demostrar que no existen diferencias sistemáticas en la salud emocional, habilidades parentales y actitudes frente a la paternidad, entre los padres homosexuales y heterosexuales.
No existe evidencia suficiente como para suponer que existe cierto riesgo para aquellos niños criados por padres homosexuales. Las investigaciones sobre la diversidad de las relaciones parentales entre padres homosexuales y lesbianas recién están comenzando. Los niños cuyos padres se divorcian presentan una mejor adaptación cuando sus padres tienen alta autoestima, mantienen una relación responsable y amistosa, y están viviendo con una nueva pareja. Los niños viviendo con madres lesbianas se desarrollan mejor cuando saben de la homosexualidad de su madre a edades más tempranas, cuando sus padres y otros adultos importantes en sus vidas aceptan la homosexualidad de ésta, y quizás cuando tienen contacto con otros hijos de madres lesbianas o padres homosexuales. Los padres e hijos se desarrollan mejor cuando las tareas paternas son compartidas y cuando no existe conflicto en la pareja.
Fuentes:
Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association APsA)
Federación Española de Sociedades de Sexología ( FESS ) http://www.fess.org.es/
http://homoparental.wordpress.com/
Sociedad Argentina de Pediatría http://www.sap.org.ar/staticfiles/publicaciones/correo/cor2_02/1001.pdf
Presentación de la SAP
American Academy of Child & Adolescent Psychiatry AACAP
Otro Blog
jueves, 16 de julio de 2009
Who killed Martin Luther King?
Enseguida circularon historias de encubrimientos y complicidad del gobierno, sospechas que no han disminuido con el tiempo. Se han ofrecido varias versiones sobre el asesinato de Martin Luther King.
Desde la historia "oficial" de 1968, que consideraba a James Earl Ray, un delincuente de poca monta, como el único autor del asesinato; hasta la declaración posterior que realizó James Earl Ray, afirmando que fue víctima de la trampa que le tendió "Raúl", el verdadero asesino; o la versión de 1978, del informe del Comité para Asesinatos de la Cámara de Representantes (HSCA), que declaraba que James Earl Ray fue únicamente el ejecutor de una conspiración.
También existe la teoría de que las agencias del gobierno federal estaban detrás de Martin Luther King y tenían más motivos para eliminarle que James Earl Ray.
Aunque hubo un acusado y un sentenciado, James Earl Ray, la propia familia de King siempre pensó que detrás de la muerte del reverendo hubo algo más. Incluso, Dexter King, uno de sus hijos, se entrevistó en la cárcel con Ray y afirmó que no creía que él fuese el asesino.Para los aficionados a las teorías de la conspiración, es difícil creer que un ladrón de poca monta como era Ray pudiera orquestar un asesinato de esa magnitud en las narices del FBI, que vigilaba cada movimiento de Martin Luther King, por considerarlo un peligroso agitador, y sobre todo, un comunista en potencia.
Las claves de su muerte --como el del ex presidente John F. Kennedy y su hermano Robert, en la misma década-- quedarán para siempre selladas en los archivos secretos del FBI, pero alimentan aún más la leyenda alrededor de un personaje trascendental en la historia estadounidense.
Mira los videos en la WEB, hace click aquí
miércoles, 15 de julio de 2009
El Bolsón. 2º Festival por la diversidad sexual 2010
La fecha es tentativa del jue 7 al sab 9 teniendo como opción una semana mas tarde! pero dentro de la primer quincena d enero 2010!
Fecha de cierre de presentacion: 31 d julio 2009 via e mail a puertabiertalsur@yahoo.com.ar.-
Convocamos oficialmente a artistas de los siguientes rubros que esten trabajando el la tematica de la visibilidad gay lesbica travesti trans y bisexual...
AREA CINE : Realizadores/as de cualquier nacionalidad que deseen participar con sus trabajos en “La diversidad sexual en el cine” que estara dentro del marco del festival (cortometrajes, mediometrajes, largometrajes, animacion, etc). Necesitamos contacto via e mail para acordar envio de copia del material.
AREA TEATRO: Obras de teatro, danza teatro, performers, títeres, etc las mismas tendrán que estar relacionadas con el tema y con el objetivo del Festival. Los interesados deberan enviar material en dvd y requerimientos tecnicos. Se dara alojamiento y comida a los miembros del grupo y se estan gestionando auspicios para pasajes.
AREA FOTOGRAFIA/PLASTICA/ARTES VISUALES: Las obras deberan estar vinculadas a la tematica del festival. La muestra estara montada durante los 3 dias en las sedes donde se realicen las diferentes actividades. Enviar por mail (para evaluacion y seleccion) hasta un maximo de 3 fotos en baja resolucion. Despues se tramitara envio d copias y/o originales.-
AREA MUSICA: para el escenario montado en plaza Pagano recital gratis y al aire libre del dia 9 despues del desfile x las calles. Habra un lugar alternativo cerrado en caso de lluvia. Buscamos una banda y una soporte. Pudiendo ser bandas, solistas etc q hablen de la tematica en su obra.- Ofrecemos alojamiento viaticos y comidas x cuenta del festival, puede haber mas lo vamos viendo...
Cualquier otra propuesta no duden en contactarse con nosotra/os para la evaluacion de las posibilidades concretas de meterla dentro de los 3 dias de fiesta.- Por favor reenvien esta convocatoria para darle difusion!
martes, 14 de julio de 2009
Artículos Antidiscriminatorios
Este es un compendio de los Artículos Antidiscriminatorias de la
CONSTITUCIÓN de la NACION ARGENTINA
Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.
Art. 75, inc. 17.- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Art. 75, inc. 19.- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Art. 75, inc. 22.- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Art. 75, inc. 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por lostratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Art. 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
sábado, 11 de julio de 2009
Ley 23.592 Antidiscriminatoria
Nuestra sociedad históricamente legitimó una concepción de sexualidad única, normal, sana y legal que se contraponía a cualquier otra concepción de sexualidad. Esta noción niega la evidencia de la existencia de sexualidades diversas y diferentes orientaciones sexuales e identidades de género. Desde la religión y la medicina se ha intentado definir y disciplinar la sexualidad clasificándola en dos sexos.
- Sin embargo, es preciso reconocer que existe en nuestra sociedad un espectro de diferentes expresiones de la sexualidad: gays, lesbianas, bisexuales, homosexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, etc. En todo caso, con el objeto de evitar prescripciones taxonómicas, nos referimos a una diversidad de orientaciones e identidades sexuales.
Ley Antidiscriminatoria
LEY 23.592 y su modificatoria LEY 24.782
Art. 1
.— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Art. 2
.— Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Art. 3
.— Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Art. 4. (Agregado por Ley 24.782).
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Art. 5. (Agregado por Ley 24.782).
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".
Art. 16. Constitución Nacional
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:
no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Ley Orientación Sexual
Artículo 1° - Reconócese a la orientación sexual como derecho innato de las personas implícito en la Constitución Provincial, cada vez que la misma garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el varón.
Artículo 2° - Toda vez que las leyes, decretos, ordenanzas o cualquier otra norma de carácter general, mencionen expresamente que no podrá discriminarse por naturaleza alguna, deberá entenderse que queda comprendida la orientación sexual en dicha enunciación.
Esta ley, cuya autoría corresponde al Dr. Ricardo Sarandría y otros coautores (proyecto 798/1996), fue sancionada el 19 de diciembre de 1996 y promulgada el 30 de diciembre de 1996 por decreto 2184 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 3433 (pág. 1).
Ley 3736 de Convivencia Homosexual
Las parejas homosexuales suelen enfrentar contingencias sociales cargadas de prejuicios. El desamparo se consolida cuando la desinformación disfraza la realidad. En esa línea, en Río Negro muy pocos saben de la existencia de una norma que les permite acceder a servicios sociales. Se trata de la ley 3.736, con más de cinco años de vigencia, y a la que -en un lustro- sólo 10 parejas se anotaron en el Registro Civil (RC). Esa inscripción reconoce igual cobertura a las parejas del mismo sexo que las asignadas a los concubinatos. Equivale a la participación de los servicios del Ipross o, también, en el acceso a una vivienda del IPPV.
Esa legislación del 2003 en Río Negro se constituyó en un hecho de vanguardia en el país, pero su efectiva aplicación expuso falencias. En algunos casos, se desconoce su existencia o, directamente, se considera que no está vigente porque faltaría la reglamentación.
La ley fue sancionada por la Legislatura el 10 de abril de 2003. En el ínterin hubo dudas sobre si había que reglamentarla, pero luego se concluyó en que no era necesario. Río Negro apareció en ese momento como impulsora de ese reconocimiento casi en consonancia a lo actuado en la Capital Federal, que desde el 2003 permite la unión civil.
Desde entonces el Estado provincial equipara, mediante una declaración jurada, a formalizar ante el Registro Civil los mismos derechos y obligaciones que los concubinatos. Esta formalización se realiza en presencia de dos testigos. Los adherentes pueden, a los efectos prácticos, conseguir servicios médicos dentro del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) aportando en los mismos términos que las parejas heterosexuales. Además, se establece que sean tomados en cuenta en el otorgamiento de puntaje para viviendas que administra el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV).
El texto original brindaba facultades a los Juzgados de Paz en la recepción de solicitudes, sin embargo este tipo de trámite fue absorbido por el RC al asignársele nuevas funciones a través de la ley 3.925.
El reconocimiento a estas parejas fue autorizado por el parlamento a instancias de la entonces legisladora Regina Kluz (Alianza).
Ésta aclaró que el único fin es conseguir favores exclusivamente sociales y nada tiene que ver con la celebración de casamientos.
Buscó impulsar esta iniciativa fundamentando que la sociedad argentina se encuentra "presa" de "retrógrados" prejuicios, y seguramente -según su óptica- en unos cuantos años a las nuevas generaciones les costará trabajo comprender el motivo de este tipo de actitudes.
Planteó, en señal de advertencia, que en esta instancia no se encuentra en discusión el concepto de familia y, en cambio, resulta muy importante defender los valores más básicos de la dignidad humana, entre los cuales uno de los más importantes es la salud.
LEY CONVIVENCIA HOMOSEXUAL
Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - Boletín Informativo 100/2002 Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003 Promulgación de Hecho Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097
Artículo 1º.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.
Artículo 2º.- La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.
Artículo 3º.- No podrán realizar el juramento:
Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.
Aquéllos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.
Las personas unidas por vínculos de adopción.
Las personas que estén casadas o en concubinato.
Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.
Artículo 4º.- La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
miércoles, 25 de marzo de 2009
En Agosto de 1971, Nuestro Mundo se relaciona con intelectuales de clase media y, manteniendo su autonomía, dan origen al Frente de Liberación Homosexual (FLH), como una organización que nucleaba a su vez a varios grupos independientes de jóvenes, intelectuales, feministas, profesionales, trabajadores y sindicalistas; y que se proponía luchar contra la opresión homosexual en un contexto de opresión social, cultural, política y económica.
En 1972, se derrumba la Revolución Argentina y es el momento de apogeo y esplendor del Frente (FLH), el cual saca su primer boletín.
Participan en el Frente grupos autónomos, incluyendo varios de ciudades del interior de Argentina. Algunos de estos grupos eran: Nuestro Mundo (sindicalista), Saco (de lesbianas), Eros (de universitarios), Bandera Negra (anarquista), Emanuelle, así como profesionales y católicos homosexuales argentinos.
En 1973, con el retorno de la democracia en Argentina, se publica y difunde el escrito Sexo y Revolución, generando un gran debate en los grupos militantes y en la izquierda. Asimismo, se publica Somos, órgano oficial del FLH y primera revista homosexual de América Latina, de la cual se logran producir ocho ejemplares.
La represión y la violencia aumentan preparando el terreno para la nueva dictadura militar. El movimiento, que nunca fue legal, se encuentra ahora en una mayor clandestinidad. Políticamente está aislado. Sólo lo apoya el PST (Partido Socialista de los Trabajadores), pequeña agrupación Trotskista. Las feministas -aliadas naturales- conforman pequeños grupos. Con uno de ellos el F.L.H. realiza un trabajo de investigación. El Grupo "Eros" lanza su consigna: "No hay que liberar al homosexual, hay que liberar lo homosexual de cada persona". Algunos se asustaron ante la consigna y retiraron su apoyo
La última revista Somos, se publico en enero de 1976, dos meses antes del golpe de estado y de la nueva dictadura militar (Proceso de Reorganización Nacional 1976-1983). A partir de entonces, la dictadura secuestra, desaparece y asesina a miles de argentinos, entre ellos a militantes homosexuales, aniquilando de esta forma toda posibilidad de continuidad del movimiento.
Enero de 1976: La detención y enjuiciamiento de Néstor Perlongher poeta —sociólogo y antropólogo, del grupo Eros, marca el fin de las actividades. Junto a él la policía detiene a varias personas y secuestra parte del material del F.L.H.
En los primeros meses de la dictadura se realizaron sus últimas reuniones. Sólo quedaban el exilio o el destino inevitable que corrieron todas los/as militantes perseguidos/as por el sangriento gobierno militar
Fuente:
www.cha.org.ar
www.marchadelorgullo.org.ar