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sábado, 3 de marzo de 2012

Matrimonio Igualitario: Los números de Río Negro


Desde la promulgación de la Ley 26.618 que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo en julio de 2010, aproximadamente unas 29 parejas contrajeron casamiento en la provincia de Río Negro, según datos recabados por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo en delegaciones del Registro Civil de la provincia.



San Carlos de Bariloche encabeza la estadística con once matrimonios en estos 19 meses. Sigue Viedma con seis; Cipolletti con cinco, al igual que El Bolsón, y General Roca con tres. 

En el caso de Chimpay, Los Menucos, Catriel, Maquinchao, Ingeniero Jacobacci, Choele Choel, Cinco Saltos, Cervantes y Allen, entre otras localidades, no se han realizado casamientos igualitarios.

Si bien desde algunas delegaciones del Registro Civil aseguran que han recibido gran cantidad de consultas, estos números no se han traducido aun en la cantidad de matrimonios.

"Estamos frente a un cambio cultural que requiere de profundas modificaciones en nuestras representaciones, en la manera de ver y percibir el mundo y las relaciones sociales. Argentina fue el primer país de América Latina en reconocer este derecho y el décimo país a nivel mundial. Habla a las claras de una sociedad más justa, de un camino hacia la igualdad", señaló Accavallo.

Por último, el delegado destacó: “Más allá de este paso, esperamos que en el transcurso de este año finalmente se apruebe la Ley de Identidad de Género que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados. De esta forma, se podrá adaptar la documentación personal a la identidad sexual; además de garantizar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales sin requerir autorización judicial”.

:: Prensa INADI

martes, 22 de marzo de 2011

Solicitan a Ministerio de Salud termine con la discriminación



Bariloche.- La Delegación Río Negro del INADI solicitó a la ministra de Salud, Cristina Uría, que considere la modificación del formulario de autoexclusión que toda persona debe completar como requisito para donar sangre, con el objetivo de suprimir toda alusión a la orientación e identidad sexual de los donantes, así como también toda referencia innecesaria a las actividades sexuales que los mismos lleven a cabo con la debida protección, para evitar expresiones discriminatorias.

El Delegado del INADI, Julio Accavallo, señaló que "en esta oportunidad hemos recibido una denuncia por el impedimento de donar sangre a las personas homosexuales, bisexuales o a quien haya tenido relaciones con ellas, por considerarlas conductas de riesgo, según se dispone en el formulario del Servicio de Hemoterapia del Sanatorio Juan XXII, de la localidad de General Roca".

"De todos modos -agregó Accavallo-  según nuestro relevamiento, el formulario tiene un contenido similar en la mayoría de los establecimientos públicos y privados de la Provincia y por ese motivo solicitamos a la Ministra Uría su modificación".

Accavallo destacó que "en el año 2009 recibimos una denuncia  por la misma situación planteada en el Hospital Público de la localidad de El Bolsón, la que derivó en la modificación del formulario de autoexclusión de ese nosocomio, previa intervención del Comité de Bioética que trabajó en forma conjunta con el Grupo Puertas Abiertas al Sur. Por este antecedente consideramos que es posible modificar los formularios en todos los establecimientos de salud de la provincia y esperamos que la Ministra sea receptiva para erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito sanitario".   


Antecedentes

Sobre esta materia, el INADI ha opinado a través del Dictamen Nº 338/06 con respecto a una denuncia recibida por parte de la organización no gubernamental "Comunidad Homosexual Argentina" (CHA), contra el Ministerio de Salud de la Nación.

El claro análisis expuesto en el dictamen de referencia opina que las inhabilitaciones cuestionadas no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de "conductas o situaciones de riesgo", lo cual permitiría eliminar de los formularios de autoexclusión toda referencia discriminatoria.

El análisis del INADI también expresa que: las inhabilitaciones a la donación de sangre establecidas son más limitantes que lo estrictamente necesario para preservar la salud de la población, derivando ello en un injustificado avasallamiento a los derechos de una parte de la ciudadanía a la que se está intentando proteger.

El dictamen afirma que realizar juicios de valor sobre la calidad de la sangre de las personas sólo por el hecho de pertenecer a cierta minoría o realizar ciertas actividades es, no sólo un determinismo y una violación al principio de no discriminación, sino que también implica vulnerar sus derechos a la autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la intimidad, a la privacidad y a la protección de las conductas autorreferentes de disposición del propio cuerpo, comprendidos todos en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en al artículo 11 de la Convención Americana y en artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Por lo antedicho, el INADI considera que a la hora de establecer limitaciones basadas en el potencial riesgo, éste nunca debe ser medido por las características personales del/la donante, sino que debe tenerse en cuenta el hecho de haber realizado conductas que -no siendo riesgosas en sí mismas- se han llevado a la práctica en un modo riesgoso, es decir, sin las medidas preventivas que cada caso exige (preservativos, barreras de látex, jeringas descartables, etc.).

:: ADN Agencia Digital de Noticias Río Negro

sábado, 11 de julio de 2009

Ley 3736 de Convivencia Homosexual






Sólo diez parejas del mismo sexo se anotaron en el Registro Civil para acceder a los beneficios sociales garantizados en Río Negro por una ley sancionada hace cinco años.

Las parejas homosexuales suelen enfrentar contingencias sociales cargadas de prejuicios. El desamparo se consolida cuando la desinformación disfraza la realidad. En esa línea, en Río Negro muy pocos saben de la existencia de una norma que les permite acceder a servicios sociales. Se trata de la ley 3.736, con más de cinco años de vigencia, y a la que -en un lustro- sólo 10 parejas se anotaron en el Registro Civil (RC). Esa inscripción reconoce igual cobertura a las parejas del mismo sexo que las asignadas a los concubinatos. Equivale a la participación de los servicios del Ipross o, también, en el acceso a una vivienda del IPPV.





Esa legislación del 2003 en Río Negro se constituyó en un hecho de vanguardia en el país, pero su efectiva aplicación expuso falencias. En algunos casos, se desconoce su existencia o, directamente, se considera que no está vigente porque faltaría la reglamentación.

La ley fue sancionada por la Legislatura el 10 de abril de 2003. En el ínterin hubo dudas sobre si había que reglamentarla, pero luego se concluyó en que no era necesario. Río Negro apareció en ese momento como impulsora de ese reconocimiento casi en consonancia a lo actuado en la Capital Federal, que desde el 2003 permite la unión civil.

Desde entonces el Estado provincial equipara, mediante una declaración jurada, a formalizar ante el Registro Civil los mismos derechos y obligaciones que los concubinatos. Esta formalización se realiza en presencia de dos testigos. Los adherentes pueden, a los efectos prácticos, conseguir servicios médicos dentro del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) aportando en los mismos términos que las parejas heterosexuales. Además, se establece que sean tomados en cuenta en el otorgamiento de puntaje para viviendas que administra el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV).

El texto original brindaba facultades a los Juzgados de Paz en la recepción de solicitudes, sin embargo este tipo de trámite fue absorbido por el RC al asignársele nuevas funciones a través de la ley 3.925.

El reconocimiento a estas parejas fue autorizado por el parlamento a instancias de la entonces legisladora Regina Kluz (Alianza).

Ésta aclaró que el único fin es conseguir favores exclusivamente sociales y nada tiene que ver con la celebración de casamientos.

Buscó impulsar esta iniciativa fundamentando que la sociedad argentina se encuentra "presa" de "retrógrados" prejuicios, y seguramente -según su óptica- en unos cuantos años a las nuevas generaciones les costará trabajo comprender el motivo de este tipo de actitudes.

Planteó, en señal de advertencia, que en esta instancia no se encuentra en discusión el concepto de familia y, en cambio, resulta muy importante defender los valores más básicos de la dignidad humana, entre los cuales uno de los más importantes es la salud.









LEY CONVIVENCIA HOMOSEXUAL

Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - Boletín Informativo 100/2002 Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003 Promulgación de Hecho Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097


Artículo 1º.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.

Artículo 2º.- La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.

Artículo 3º.- No podrán realizar el juramento:

Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.

Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.

Aquéllos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.

Las personas unidas por vínculos de adopción.

Las personas que estén casadas o en concubinato.

Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.

Artículo 4º.- La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.