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martes, 9 de mayo de 2017

Falleció Mariela Muñoz, pionera en derechos LGBT

La tucumana fue la primera en conquistar un DNI femenino para un transexual



Falleció Mariela Muñoz, una referente en cuestiones de derechos para la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT). La mujer fue notable por, entre otras cosas, haber conquistado el primer DNI femenino para un transexual. Su deceso tuvo lugar el viernes, pero la noticia trascendió en la mañana del domingo.

Muñoz cobró relevancia en 1993 luego de que un juez de menores de Quilmes anulara las partidas de nacimiento de dos mellizos y una niña a los que había criado como propios. Cuatro años mas tarde, en 1997, logró que la justicia le reconociera su identidad autopercibida y le concediera la tenencia de algunos menores que había criado. 

Para los magistrados, Muñoz se entendió mujer en su infancia, y desde ese lugar tomó la decisión de someterse a una operación de cambio de sexo en Chile en la década del 80. Su DNI pasó a ser femenino, y el nombre de Leonardo fue cambiado por el de Mariela. El caso sentó precedente y fue una piedra angular en el camino a la Ley de Identidad de Genero promulgada en la última década.

Desde ese entonces Muñoz decidió involucrarse en la arena política. Se presentó a elecciones en tres ocasiones, pero nunca logró una victoria. En 1997 fue precandidata a Intendenta de Quilmes. En 2003, bajo el eslogan de “Una mujer diferente”, intentó ser elegida diputada provincial por el Partido Justicialista. Por último se presentó al mismo cargo en 2009, pero esta vez, por el Partido Renovador.

En 2013, una jueza de la ciudad le concedió un amparo a Muñoz, por el cual se le otorgaba un subsidio "extraordinario y reparatorio" por los años de marginación y discriminación que había padecido. A los 70 años, luego de un accidente cerebro-vascular, no podía cubrir sus necesidades básicas y tenía dificultades para ver, oír y caminar.

Al trascender la noticia de su muerte, diversas organizaciones de defensa de los derechos LGBTI se lamentaron en las redes sociales. Esteban Paulón, vicepresidente de la Federación Argentina LGBT expresó: "Solidaria como pocas construyó una familia basada en el amor y libre de prejuicios". Desde la CHA la despidieron como "una gran luchadora y referente histórica del movimiento #LGBTI que nos acompañará por siempre en nuestra lucha y militancia…". 


viernes, 9 de mayo de 2014

Mutual de la Policía Federal no reconoce la Ley de Matrimonio Igualitario


La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) presentó ante el Señor Interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Lic. Pedro Mouratian el pedido de modificación del Decreto 1866/83, artículo 814 -  reglamentario de la Ley 21.965 de la Obra Social de la Policía Federal Argentina por el carácter discriminador del mismo ya que no reconoce la Ley de Matrimonio Igualitario.

César Cigliutti, Presidente de la CHA dijo que “Hicimos hoy esta presentación para que a través del INADI, el Poder Ejecutivo de la Nación pueda actualizar esta reglamentación. Recibimos varias denuncias de que la Obra Social de la Policía Federal no reconoce a las parejas del mismo sexo y denegaba el derecho a compartir la obra social, desconociendo la Ley Nacional de Matrimonio Igualitario. Tenemos una urgencia por el estado de salud de la pareja. Hasta ahora todos los pedidos fueron rechazados por que el artículo 814 dice que se pueden “inscribir como familiares a cargo a: a) La esposa” (en femenino) y hacen una lectura e interpretación literal, y deniegan la solicitud.”

Pedro Paradiso Sottile, Coordinador del Área Jurídica de la CHA dijo que “Estamos trabajando para que todas las normativas, decretos, resoluciones y reglamentaciones garanticen los derechos que nos otorga la Ley de Matrimonio Igualitario, en todos los ámbitos.

En la presente denuncia queda en evidencia un trato discriminatorio y violatorio de las leyes vigentes por parte de la máxima autoridad de la obra social de la Policía Federal, quien utilizando argumentos e interpretaciones fuera de la ley, deniega beneficios y cobertura social a la familia de un afiliado.

Debemos poner fin a la homofobia y hacer cumplir con urgencia lo que la ley manda, para que ninguna familia sufra la discriminación y exclusión por orientación sexual o identidad de género en nuestro país”

:: InOutPost

CHA: www.cha.org.ar

Texto completo de la Ley N 26.618 de Matrimonio Civil como figura en el Boletín Oficial CLICK AQUI

martes, 11 de diciembre de 2012

El Estado Argentino aún nos discriminados por nuestra orientación sexual


César Cigliutti, titular de la Comunidad Homosexual Argentina, opinó que "de ninguna manera la pregunta por su orientación sexual puede ser un dato que dé alguna garantía".




El proyecto prohíbe incluir en el formulario preguntas "lesivas del derecho a la diversidad sexual".

Todavía tenemos que explicar lo obvio!!!!

¿SABÍAS QUE EL MINISTERIO DE SALUD PROHÍBE QUE LOS GAYS DONEMOS SANGRE?



En su última sesión ordinaria del año, la Cámara de Diputados dio media sanción a una ley dirigida a eliminar del cuestionario previo a la donación de sangre, preguntas referidas a la orientación sexual de las personas.

El diputado nacional del FAP, Roy Cortina presentó hacia el año 2008, la primera iniciativa en ese sentido, surgida a partir del diálogo y el trabajo conjunto con distintas organizaciones de la diversidad sexual.

Al respecto el diputado socialista Cortina sostuvo: “Estamos orgullosos de haber promovido esta ley que es un avance en materia de derechos. Negarle la posibilidad de donar sangre a los varones gays por considerarlos parte de una categoría sospechosa es anacrónico y contrario al principio constitucional de igualdad”.

Y agregó: “No hacer hincapié en la conducta riesgosa que es tener relaciones sexuales sin protección y, en cambio, señalar a un supuesto grupo de riesgo, resulta discriminatorio y crea una falsa sensación de inmunidad entre quienes no lo integran, que atenta contra la posibilidad de prevenir la transmisión de HIV.”

lunes, 24 de septiembre de 2012

Carlos Jáuregui


Carlos Jáuregui fue la primera persona en Argentina que hizo pública su orientación sexual con su cuerpo, nombre y apellido.




El pasado martes 18 de septiembre la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dio dictamen favorable al proyecto presentado por la diputada Gabriela Alegre (Ex subsecretaría de Derechos Humanos de Ibarra, la que tras sobrellevar con cara de distraída las acusaciones de manipulación de los padres de Cromañón, abandonó el gobierno porteño luego de que se encontrarse en su despacho: tres cajas arrumbadas con efectos personales de las víctimas de la tragedia, que debían estar en manos de la justicia) y la intachable Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que establece el día 20 de agosto como Día del Activismo por la Diversidad Sexual, en coincidencia con la fecha de fallecimiento de Carlos Jáuregui, el 20 de agosto de 1996, primer presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). 

Sitio de familiares de Cromañon www.quenoserepita.com.ar 

sábado, 17 de diciembre de 2011

Pensión para viudos del mismo Sexo



Resolución 671/2008 de la ANSeS sobre pensión para viudos/as de parejas del mismo sexo
 
Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 671/2008

Declárese a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización.

Bs. As., 19/8/2008

VISTO el expediente Nº 024-99-81147375-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1290 del 29 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, determinó en su parte pertinente que: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …c) La conviviente; d) El conviviente… En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento… El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.”.

Que a su vez, la reglamentación del artículo 53 aprobada por el Decreto Nº 1290/94, estableció en su parte pertinente que: “1. La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. 2. La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente. 3. Se presume la convivencia pública en aparente matrimonio, salvo prueba en contrario, si existe reconocimiento expreso de ese hecho, formulado por el causante en instrumento público. 4. Si el causante hubiera optado por permanecer en el Régimen de Reparto, la prueba podrá sustanciarse ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o mediante información sumaria judicial, con intervención necesariamente de aquélla y demás terceros interesados cuya existencia se conociere…”.

Que sentado lo expuesto, corresponde determinar si a la luz de la legislación mencionada en los considerandos precedentes, le cabe la pensión a los convivientes del mismo sexo.

Que en esta materia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata, se expidió a través del fallo de fecha 9 de marzo de 2005 en la causa “Y.E.A. c. Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires” reconociendo el derecho a pensión de un conviviente del mismo sexo que el causante, dejando sin efecto las resoluciones administrativas por las cuales se había denegado la petición de pensión, ordenando a la Caja de Previsión para que se lo incluya como beneficiario del derecho a pensión por viudez.

Que en el Fuero Civil, la jurisprudencia también entendió que las uniones de hecho comprendían tanto a las uniones heterosexuales como a las uniones homosexuales. En efecto, se dijo que la unión de hecho es la unidad de convivencia alternativa al matrimonio, dentro de lo que se puede distinguir la unión heterosexual y la homosexual, teniendo ambas como caracteres comunes la estabilidad, la publicidad, la comunidad de vida o cohabitación y la singularidad (Civil y Comercial. San Isidro. Sala I, 8/6/1999, “D., J. A c V. V.E y otro”, LLBA, 1999-1071, en E.D, 184-555).

Que el Juzgado Civil y Comercial y Minas Nº 10 de Mendoza, en el fallo dictado con fecha 20 de octubre de 1998 en la causa “A. A. s/información sumaria”, entendió que “no hay posibilidad de excluir de la caracterización de convivientes que se procuran ostensible trato familiar a los homosexuales, ya que cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes significaría una discriminación prohibida respecto de la misma caracterización otorgada a compañeros de parejas heterosexuales, toda vez que la ley de obras sociales no ha pensado otorgar el beneficio a convivientes por razón de los hijos, sino por la clara abstracción de la existencia de éstos…” (J. A. 1999-II-646 y en D.E., 180-246).

Que la reforma constitucional del año 1994, ha incorporado tratados internacionales a sus disposiciones, otorgándole jerarquía constitucional, generando la modificación de muchas normas de orden interno, dado que éstas deben ser compatibles con los principios consagrados en dichos documentos internacionales.

Que sobre la base del principio de la no discriminación en razón de la orientación sexual en el reconocimiento de los derechos, lo cual lleva a que se deba prestar particular atención en la aplicación de las normas internas que importen, literalmente, una inadmisible discriminación en razón de dicha orientación sexual.

Que en ese contexto, en la República Argentina, luego de la reforma constitucional de 1994, y dada la jerarquía constitucional de los tratados internacionales enumerados en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, en especial, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 2º, apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 2º, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exige replantear en el ámbito de esta Administración Nacional, el criterio adoptado hasta la fecha para determinar quiénes son los causahabientes con derecho a pensión y, en particular, interpretar las normas vigentes acorde con esa igualdad de trato para el otorgamiento de derechos humanos fundamentales, como son los derivados de la Seguridad Social.

Que al respecto, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, emitió Dictamen haciendo notar que no existiría óbice en considerar la mencionada convivencia incluida en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241 para establecer el derecho a pensión por fallecimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 167 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Declárese a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acrediten derecho a percibir el componente público.

A tal efecto, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

Art. 2º — Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar la normas complementarias que fueren menester a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


domingo, 27 de marzo de 2011

Eliminan preguntas de orientación sexual para donar sangre en Rio Negro




La ministra de Salud, Cristina Uría, informó al delegado del INADI Río Negro, Julio Accavallo, que modificarán el cuestionario de autoexclusión que toda persona debe completar como requisito para donar sangre en la provincia de Río Negro. 

Fue en respuesta a un pedido de esa Delegación del INADI a raíz de las denuncias recibidas por el impedimento de donar sangre a las personas homosexuales, bisexuales o a quien haya tenido relaciones con ellas, por considerarlas conductas de riesgo, según se dispone en los formularios de numerosos nosocomios de la provincia. VER NOTA 

La ministra Uría expresó en su nota que "es posible que la ausencia de un Cuestionario de Autoexclusión único y normatizado para todos los servicios de Hemoterapia públicos y privados, haya permitido la persistencia en alguno de una pregunta relacionada con determinada práctica sexual considerada en otra época como factor de riesgo".

La Ministra anticipó que "a nivel provincial se propondrá un nuevo modelo de cuestionario y metodología de atención al donante en el que se investigue exclusivamente la posibilidad de que la persona haya tenido actividad sexual sin la debida protección".

Asimismo afirmó que "para que la estructura de la entrevista y los instrumentos de relevamiento sean homogéneos para todos los servicios, se promueve posterior aprobación por Resolución Ministerial con alcance a los establecimientos privados a través de la Fiscalización Sanitaria, los Programas de Garantía de Calidad y Sangre Segura".

El delegado Julio Accavallo, expresó su satisfacción por la medida anunciada y planteó que "era insostenible que no se le permitiera a una persona donar sangre por su orientación sexual, ya que no estaba fundada en motivos científicos sino en el prejuicio y la estigmatización; para preservar la salud pública en la donación de sangre se debe hacer hincapié en la prevención utilizada en las relaciones sexuales"


:: Inadi

martes, 22 de marzo de 2011

Solicitan a Ministerio de Salud termine con la discriminación



Bariloche.- La Delegación Río Negro del INADI solicitó a la ministra de Salud, Cristina Uría, que considere la modificación del formulario de autoexclusión que toda persona debe completar como requisito para donar sangre, con el objetivo de suprimir toda alusión a la orientación e identidad sexual de los donantes, así como también toda referencia innecesaria a las actividades sexuales que los mismos lleven a cabo con la debida protección, para evitar expresiones discriminatorias.

El Delegado del INADI, Julio Accavallo, señaló que "en esta oportunidad hemos recibido una denuncia por el impedimento de donar sangre a las personas homosexuales, bisexuales o a quien haya tenido relaciones con ellas, por considerarlas conductas de riesgo, según se dispone en el formulario del Servicio de Hemoterapia del Sanatorio Juan XXII, de la localidad de General Roca".

"De todos modos -agregó Accavallo-  según nuestro relevamiento, el formulario tiene un contenido similar en la mayoría de los establecimientos públicos y privados de la Provincia y por ese motivo solicitamos a la Ministra Uría su modificación".

Accavallo destacó que "en el año 2009 recibimos una denuncia  por la misma situación planteada en el Hospital Público de la localidad de El Bolsón, la que derivó en la modificación del formulario de autoexclusión de ese nosocomio, previa intervención del Comité de Bioética que trabajó en forma conjunta con el Grupo Puertas Abiertas al Sur. Por este antecedente consideramos que es posible modificar los formularios en todos los establecimientos de salud de la provincia y esperamos que la Ministra sea receptiva para erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito sanitario".   


Antecedentes

Sobre esta materia, el INADI ha opinado a través del Dictamen Nº 338/06 con respecto a una denuncia recibida por parte de la organización no gubernamental "Comunidad Homosexual Argentina" (CHA), contra el Ministerio de Salud de la Nación.

El claro análisis expuesto en el dictamen de referencia opina que las inhabilitaciones cuestionadas no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de "conductas o situaciones de riesgo", lo cual permitiría eliminar de los formularios de autoexclusión toda referencia discriminatoria.

El análisis del INADI también expresa que: las inhabilitaciones a la donación de sangre establecidas son más limitantes que lo estrictamente necesario para preservar la salud de la población, derivando ello en un injustificado avasallamiento a los derechos de una parte de la ciudadanía a la que se está intentando proteger.

El dictamen afirma que realizar juicios de valor sobre la calidad de la sangre de las personas sólo por el hecho de pertenecer a cierta minoría o realizar ciertas actividades es, no sólo un determinismo y una violación al principio de no discriminación, sino que también implica vulnerar sus derechos a la autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la intimidad, a la privacidad y a la protección de las conductas autorreferentes de disposición del propio cuerpo, comprendidos todos en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en al artículo 11 de la Convención Americana y en artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Por lo antedicho, el INADI considera que a la hora de establecer limitaciones basadas en el potencial riesgo, éste nunca debe ser medido por las características personales del/la donante, sino que debe tenerse en cuenta el hecho de haber realizado conductas que -no siendo riesgosas en sí mismas- se han llevado a la práctica en un modo riesgoso, es decir, sin las medidas preventivas que cada caso exige (preservativos, barreras de látex, jeringas descartables, etc.).

:: ADN Agencia Digital de Noticias Río Negro

jueves, 29 de octubre de 2009

La CHA advierte sobre la "necesidad de legalizar" las parejas gay y pidió que se apruebe la ley




El presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), César Cigliutti, advirtió sobre la "necesidad de legalizar las parejas" gays que viven en el país y reclamó que sea aprobado en la Cámara de Diputados alguno de los proyectos que está previsto que se trate hoy en comisión.

Cigliutti manifestó la "necesidad de legalizar a las parejas de nuestra comunidad, para que tengan los mismos derechos que tiene el resto de la sociedad. Mas allá de que exista una ley, los gays y lesbianas tenemos parejas, formamos familias".

"Hablamos de igualdad ante la ley, de la separación de iglesia y Estado, de derechos civiles y de tener una ciudadanía plena. No hay ninguna razón que no sea discriminatoria en el negar un derecho a las personas a causa de su orientación sexual", consideró.

También, reafirmó la necesidad de una Ley Nacional de Unión Civil para "parejas de hecho" que ya están conviviendo y que no les interesa o no les gusta la figura legal del matrimonio, por las connotaciones que tiene esta institución".