martes, 14 de julio de 2009

Artículos Antidiscriminatorios


Este es un compendio de los Artículos Antidiscriminatorias de la

CONSTITUCIÓN de la NACION ARGENTINA


Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.





Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

Art. 75, inc. 17.- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.



Art. 75, inc. 19.- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Art. 75, inc. 22.- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Art. 75, inc. 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por lostratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Art. 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

sábado, 11 de julio de 2009

Ley 23.592 Antidiscriminatoria


DIVERSIDAD SEXUAL

Nuestra sociedad históricamente legitimó una concepción de sexualidad única, normal, sana y legal que se contraponía a cualquier otra concepción de sexualidad. Esta noción niega la evidencia de la existencia de sexualidades diversas y diferentes orientaciones sexuales e identidades de género. Desde la religión y la medicina se ha intentado definir y disciplinar la sexualidad clasificándola en dos sexos.


Se han establecido códigos binarios, basados supuestamente en la inapelabilidad biológica, instituyendo jerarquías y desigualdades, que han sido consagradas como legales a través de la normativa estatal, negando el derecho de identidad sexual a un número considerable de seres humanos que no pueden ni quieren ser encasillados en este orden, ya que reconocen una diversidad de diferentes orientaciones sexuales.


La identidad sexual se construye a través de un complejo proceso en el que operan una multiplicidad de variables en la historia de los individuos.




  • Sin embargo, es preciso reconocer que existe en nuestra sociedad un espectro de diferentes expresiones de la sexualidad: gays, lesbianas, bisexuales, homosexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, etc. En todo caso, con el objeto de evitar prescripciones taxonómicas, nos referimos a una diversidad de orientaciones e identidades sexuales.


    Ley Antidiscriminatoria

    LEY 23.592 y su modificatoria LEY 24.782


    Art. 1
    .— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

    Art. 2
    .— Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

    Art. 3
    .— Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

    Art. 4. (Agregado por Ley 24.782).
    Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
    Art. 5. (Agregado por Ley 24.782).
    El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".


    Art. 16. Constitución Nacional

    La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:
    no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
    Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
    y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
    La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Ley Orientación Sexual


LEY N° 3055

Artículo 1° - Reconócese a la orientación sexual como derecho innato de las personas implícito en la Constitución Provincial, cada vez que la misma garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el varón.

Artículo 2° - Toda vez que las leyes, decretos, ordenanzas o cualquier otra norma de carácter general, mencionen expresamente que no podrá discriminarse por naturaleza alguna, deberá entenderse que queda comprendida la orientación sexual en dicha enunciación.



Esta ley, cuya autoría corresponde al Dr. Ricardo Sarandría y otros coautores (proyecto 798/1996), fue sancionada el 19 de diciembre de 1996 y promulgada el 30 de diciembre de 1996 por decreto 2184 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 3433 (pág. 1).

Ley 3736 de Convivencia Homosexual






Sólo diez parejas del mismo sexo se anotaron en el Registro Civil para acceder a los beneficios sociales garantizados en Río Negro por una ley sancionada hace cinco años.

Las parejas homosexuales suelen enfrentar contingencias sociales cargadas de prejuicios. El desamparo se consolida cuando la desinformación disfraza la realidad. En esa línea, en Río Negro muy pocos saben de la existencia de una norma que les permite acceder a servicios sociales. Se trata de la ley 3.736, con más de cinco años de vigencia, y a la que -en un lustro- sólo 10 parejas se anotaron en el Registro Civil (RC). Esa inscripción reconoce igual cobertura a las parejas del mismo sexo que las asignadas a los concubinatos. Equivale a la participación de los servicios del Ipross o, también, en el acceso a una vivienda del IPPV.





Esa legislación del 2003 en Río Negro se constituyó en un hecho de vanguardia en el país, pero su efectiva aplicación expuso falencias. En algunos casos, se desconoce su existencia o, directamente, se considera que no está vigente porque faltaría la reglamentación.

La ley fue sancionada por la Legislatura el 10 de abril de 2003. En el ínterin hubo dudas sobre si había que reglamentarla, pero luego se concluyó en que no era necesario. Río Negro apareció en ese momento como impulsora de ese reconocimiento casi en consonancia a lo actuado en la Capital Federal, que desde el 2003 permite la unión civil.

Desde entonces el Estado provincial equipara, mediante una declaración jurada, a formalizar ante el Registro Civil los mismos derechos y obligaciones que los concubinatos. Esta formalización se realiza en presencia de dos testigos. Los adherentes pueden, a los efectos prácticos, conseguir servicios médicos dentro del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) aportando en los mismos términos que las parejas heterosexuales. Además, se establece que sean tomados en cuenta en el otorgamiento de puntaje para viviendas que administra el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV).

El texto original brindaba facultades a los Juzgados de Paz en la recepción de solicitudes, sin embargo este tipo de trámite fue absorbido por el RC al asignársele nuevas funciones a través de la ley 3.925.

El reconocimiento a estas parejas fue autorizado por el parlamento a instancias de la entonces legisladora Regina Kluz (Alianza).

Ésta aclaró que el único fin es conseguir favores exclusivamente sociales y nada tiene que ver con la celebración de casamientos.

Buscó impulsar esta iniciativa fundamentando que la sociedad argentina se encuentra "presa" de "retrógrados" prejuicios, y seguramente -según su óptica- en unos cuantos años a las nuevas generaciones les costará trabajo comprender el motivo de este tipo de actitudes.

Planteó, en señal de advertencia, que en esta instancia no se encuentra en discusión el concepto de familia y, en cambio, resulta muy importante defender los valores más básicos de la dignidad humana, entre los cuales uno de los más importantes es la salud.









LEY CONVIVENCIA HOMOSEXUAL

Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - Boletín Informativo 100/2002 Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003 Promulgación de Hecho Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097


Artículo 1º.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.

Artículo 2º.- La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.

Artículo 3º.- No podrán realizar el juramento:

Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.

Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.

Aquéllos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.

Las personas unidas por vínculos de adopción.

Las personas que estén casadas o en concubinato.

Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.

Artículo 4º.- La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

miércoles, 25 de marzo de 2009




El Frente de Liberación Homosexual (FLH)

El 1° de Noviembre de 1968, en Argentina, durante la dictadura de la Revolución Argentina (1966-1973), un grupo de homosexuales trabajadores y de clase media baja, en su mayoría de extracción gremial -liderados por Héctor Anabitarte, comunista expulsado del partido por ser homosexual-, forman Nuestro Mundo, el primer grupo homosexual político de América Latina, que trabaja en la clandestinidad.

En Agosto de 1971, Nuestro Mundo se relaciona con intelectuales de clase media y, manteniendo su autonomía, dan origen al Frente de Liberación Homosexual (FLH), como una organización que nucleaba a su vez a varios grupos independientes de jóvenes, intelectuales, feministas, profesionales, trabajadores y sindicalistas; y que se proponía luchar contra la opresión homosexual en un contexto de opresión social, cultural, política y económica.

En 1972, se derrumba la Revolución Argentina y es el momento de apogeo y esplendor del Frente (FLH), el cual saca su primer boletín.
Participan en el Frente grupos autónomos, incluyendo varios de ciudades del interior de Argentina. Algunos de estos grupos eran: Nuestro Mundo (sindicalista), Saco (de lesbianas), Eros (de universitarios), Bandera Negra (anarquista), Emanuelle, así como profesionales y católicos homosexuales argentinos.
Mayo de 1973: Asume la presidencia de la Nación el Dr. Héctor J. Cámpora. El F.L.H. pide en el acto realizado en la Plaza de Mayo para celebrar la asunción, la derogación de los Edictos Policiales anticonstitucionales vigentes desde los años treinta.

En 1973, con el retorno de la democracia en Argentina, se publica y difunde el escrito Sexo y Revolución, generando un gran debate en los grupos militantes y en la izquierda. Asimismo, se publica Somos, órgano oficial del FLH y primera revista homosexual de América Latina, de la cual se logran producir ocho ejemplares.

La represión y la violencia aumentan preparando el terreno para la nueva dictadura militar. El movimiento, que nunca fue legal, se encuentra ahora en una mayor clandestinidad. Políticamente está aislado. Sólo lo apoya el PST (Partido Socialista de los Trabajadores), pequeña agrupación Trotskista. Las feministas -aliadas naturales- conforman pequeños grupos. Con uno de ellos el F.L.H. realiza un trabajo de investigación. El Grupo "Eros" lanza su consigna: "No hay que liberar al homosexual, hay que liberar lo homosexual de cada persona". Algunos se asustaron ante la consigna y retiraron su apoyo

La última revista Somos, se publico en enero de 1976, dos meses antes del golpe de estado y de la nueva dictadura militar (Proceso de Reorganización Nacional 1976-1983). A partir de entonces, la dictadura secuestra, desaparece y asesina a miles de argentinos, entre ellos a militantes homosexuales, aniquilando de esta forma toda posibilidad de continuidad del movimiento.

Enero de 1976: La detención y enjuiciamiento de Néstor Perlongher poeta —sociólogo y antropólogo, del grupo Eros, marca el fin de las actividades. Junto a él la policía detiene a varias personas y secuestra parte del material del F.L.H.

En los primeros meses de la dictadura se realizaron sus últimas reuniones. Sólo quedaban el exilio o el destino inevitable que corrieron todas los/as militantes perseguidos/as por el sangriento gobierno militar


Fuente:
www.cha.org.ar
www.marchadelorgullo.org.ar