sábado, 11 de julio de 2009

Ley 23.592 Antidiscriminatoria


DIVERSIDAD SEXUAL

Nuestra sociedad históricamente legitimó una concepción de sexualidad única, normal, sana y legal que se contraponía a cualquier otra concepción de sexualidad. Esta noción niega la evidencia de la existencia de sexualidades diversas y diferentes orientaciones sexuales e identidades de género. Desde la religión y la medicina se ha intentado definir y disciplinar la sexualidad clasificándola en dos sexos.


Se han establecido códigos binarios, basados supuestamente en la inapelabilidad biológica, instituyendo jerarquías y desigualdades, que han sido consagradas como legales a través de la normativa estatal, negando el derecho de identidad sexual a un número considerable de seres humanos que no pueden ni quieren ser encasillados en este orden, ya que reconocen una diversidad de diferentes orientaciones sexuales.


La identidad sexual se construye a través de un complejo proceso en el que operan una multiplicidad de variables en la historia de los individuos.




  • Sin embargo, es preciso reconocer que existe en nuestra sociedad un espectro de diferentes expresiones de la sexualidad: gays, lesbianas, bisexuales, homosexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, etc. En todo caso, con el objeto de evitar prescripciones taxonómicas, nos referimos a una diversidad de orientaciones e identidades sexuales.


    Ley Antidiscriminatoria

    LEY 23.592 y su modificatoria LEY 24.782


    Art. 1
    .— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

    Art. 2
    .— Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

    Art. 3
    .— Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

    Art. 4. (Agregado por Ley 24.782).
    Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
    Art. 5. (Agregado por Ley 24.782).
    El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".


    Art. 16. Constitución Nacional

    La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:
    no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
    Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
    y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
    La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Ley Orientación Sexual


LEY N° 3055

Artículo 1° - Reconócese a la orientación sexual como derecho innato de las personas implícito en la Constitución Provincial, cada vez que la misma garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el varón.

Artículo 2° - Toda vez que las leyes, decretos, ordenanzas o cualquier otra norma de carácter general, mencionen expresamente que no podrá discriminarse por naturaleza alguna, deberá entenderse que queda comprendida la orientación sexual en dicha enunciación.



Esta ley, cuya autoría corresponde al Dr. Ricardo Sarandría y otros coautores (proyecto 798/1996), fue sancionada el 19 de diciembre de 1996 y promulgada el 30 de diciembre de 1996 por decreto 2184 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 3433 (pág. 1).

Ley 3736 de Convivencia Homosexual






Sólo diez parejas del mismo sexo se anotaron en el Registro Civil para acceder a los beneficios sociales garantizados en Río Negro por una ley sancionada hace cinco años.

Las parejas homosexuales suelen enfrentar contingencias sociales cargadas de prejuicios. El desamparo se consolida cuando la desinformación disfraza la realidad. En esa línea, en Río Negro muy pocos saben de la existencia de una norma que les permite acceder a servicios sociales. Se trata de la ley 3.736, con más de cinco años de vigencia, y a la que -en un lustro- sólo 10 parejas se anotaron en el Registro Civil (RC). Esa inscripción reconoce igual cobertura a las parejas del mismo sexo que las asignadas a los concubinatos. Equivale a la participación de los servicios del Ipross o, también, en el acceso a una vivienda del IPPV.





Esa legislación del 2003 en Río Negro se constituyó en un hecho de vanguardia en el país, pero su efectiva aplicación expuso falencias. En algunos casos, se desconoce su existencia o, directamente, se considera que no está vigente porque faltaría la reglamentación.

La ley fue sancionada por la Legislatura el 10 de abril de 2003. En el ínterin hubo dudas sobre si había que reglamentarla, pero luego se concluyó en que no era necesario. Río Negro apareció en ese momento como impulsora de ese reconocimiento casi en consonancia a lo actuado en la Capital Federal, que desde el 2003 permite la unión civil.

Desde entonces el Estado provincial equipara, mediante una declaración jurada, a formalizar ante el Registro Civil los mismos derechos y obligaciones que los concubinatos. Esta formalización se realiza en presencia de dos testigos. Los adherentes pueden, a los efectos prácticos, conseguir servicios médicos dentro del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) aportando en los mismos términos que las parejas heterosexuales. Además, se establece que sean tomados en cuenta en el otorgamiento de puntaje para viviendas que administra el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV).

El texto original brindaba facultades a los Juzgados de Paz en la recepción de solicitudes, sin embargo este tipo de trámite fue absorbido por el RC al asignársele nuevas funciones a través de la ley 3.925.

El reconocimiento a estas parejas fue autorizado por el parlamento a instancias de la entonces legisladora Regina Kluz (Alianza).

Ésta aclaró que el único fin es conseguir favores exclusivamente sociales y nada tiene que ver con la celebración de casamientos.

Buscó impulsar esta iniciativa fundamentando que la sociedad argentina se encuentra "presa" de "retrógrados" prejuicios, y seguramente -según su óptica- en unos cuantos años a las nuevas generaciones les costará trabajo comprender el motivo de este tipo de actitudes.

Planteó, en señal de advertencia, que en esta instancia no se encuentra en discusión el concepto de familia y, en cambio, resulta muy importante defender los valores más básicos de la dignidad humana, entre los cuales uno de los más importantes es la salud.









LEY CONVIVENCIA HOMOSEXUAL

Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - Boletín Informativo 100/2002 Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003 Promulgación de Hecho Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097


Artículo 1º.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.

Artículo 2º.- La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.

Artículo 3º.- No podrán realizar el juramento:

Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.

Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.

Aquéllos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.

Las personas unidas por vínculos de adopción.

Las personas que estén casadas o en concubinato.

Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.

Artículo 4º.- La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

miércoles, 25 de marzo de 2009




El Frente de Liberación Homosexual (FLH)

El 1° de Noviembre de 1968, en Argentina, durante la dictadura de la Revolución Argentina (1966-1973), un grupo de homosexuales trabajadores y de clase media baja, en su mayoría de extracción gremial -liderados por Héctor Anabitarte, comunista expulsado del partido por ser homosexual-, forman Nuestro Mundo, el primer grupo homosexual político de América Latina, que trabaja en la clandestinidad.

En Agosto de 1971, Nuestro Mundo se relaciona con intelectuales de clase media y, manteniendo su autonomía, dan origen al Frente de Liberación Homosexual (FLH), como una organización que nucleaba a su vez a varios grupos independientes de jóvenes, intelectuales, feministas, profesionales, trabajadores y sindicalistas; y que se proponía luchar contra la opresión homosexual en un contexto de opresión social, cultural, política y económica.

En 1972, se derrumba la Revolución Argentina y es el momento de apogeo y esplendor del Frente (FLH), el cual saca su primer boletín.
Participan en el Frente grupos autónomos, incluyendo varios de ciudades del interior de Argentina. Algunos de estos grupos eran: Nuestro Mundo (sindicalista), Saco (de lesbianas), Eros (de universitarios), Bandera Negra (anarquista), Emanuelle, así como profesionales y católicos homosexuales argentinos.
Mayo de 1973: Asume la presidencia de la Nación el Dr. Héctor J. Cámpora. El F.L.H. pide en el acto realizado en la Plaza de Mayo para celebrar la asunción, la derogación de los Edictos Policiales anticonstitucionales vigentes desde los años treinta.

En 1973, con el retorno de la democracia en Argentina, se publica y difunde el escrito Sexo y Revolución, generando un gran debate en los grupos militantes y en la izquierda. Asimismo, se publica Somos, órgano oficial del FLH y primera revista homosexual de América Latina, de la cual se logran producir ocho ejemplares.

La represión y la violencia aumentan preparando el terreno para la nueva dictadura militar. El movimiento, que nunca fue legal, se encuentra ahora en una mayor clandestinidad. Políticamente está aislado. Sólo lo apoya el PST (Partido Socialista de los Trabajadores), pequeña agrupación Trotskista. Las feministas -aliadas naturales- conforman pequeños grupos. Con uno de ellos el F.L.H. realiza un trabajo de investigación. El Grupo "Eros" lanza su consigna: "No hay que liberar al homosexual, hay que liberar lo homosexual de cada persona". Algunos se asustaron ante la consigna y retiraron su apoyo

La última revista Somos, se publico en enero de 1976, dos meses antes del golpe de estado y de la nueva dictadura militar (Proceso de Reorganización Nacional 1976-1983). A partir de entonces, la dictadura secuestra, desaparece y asesina a miles de argentinos, entre ellos a militantes homosexuales, aniquilando de esta forma toda posibilidad de continuidad del movimiento.

Enero de 1976: La detención y enjuiciamiento de Néstor Perlongher poeta —sociólogo y antropólogo, del grupo Eros, marca el fin de las actividades. Junto a él la policía detiene a varias personas y secuestra parte del material del F.L.H.

En los primeros meses de la dictadura se realizaron sus últimas reuniones. Sólo quedaban el exilio o el destino inevitable que corrieron todas los/as militantes perseguidos/as por el sangriento gobierno militar


Fuente:
www.cha.org.ar
www.marchadelorgullo.org.ar