Bariloche.- La Delegación Río Negro del INADI solicitó a la ministra de Salud, Cristina Uría, que considere la modificación del formulario de autoexclusión que toda persona debe completar como requisito para donar sangre, con el objetivo de suprimir toda alusión a la orientación e identidad sexual de los donantes, así como también toda referencia innecesaria a las actividades sexuales que los mismos lleven a cabo con la debida protección, para evitar expresiones discriminatorias.
El Delegado del INADI, Julio Accavallo, señaló que "en esta oportunidad hemos recibido una denuncia por el impedimento de donar sangre a las personas homosexuales, bisexuales o a quien haya tenido relaciones con ellas, por considerarlas conductas de riesgo, según se dispone en el formulario del Servicio de Hemoterapia del Sanatorio Juan XXII, de la localidad de General Roca".
"De todos modos -agregó Accavallo- según nuestro relevamiento, el formulario tiene un contenido similar en la mayoría de los establecimientos públicos y privados de la Provincia y por ese motivo solicitamos a la Ministra Uría su modificación".
Accavallo destacó que "en el año 2009 recibimos una denuncia por la misma situación planteada en el Hospital Público de la localidad de El Bolsón, la que derivó en la modificación del formulario de autoexclusión de ese nosocomio, previa intervención del Comité de Bioética que trabajó en forma conjunta con el Grupo Puertas Abiertas al Sur. Por este antecedente consideramos que es posible modificar los formularios en todos los establecimientos de salud de la provincia y esperamos que la Ministra sea receptiva para erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito sanitario".
Antecedentes
Sobre esta materia, el INADI ha opinado a través del Dictamen Nº 338/06 con respecto a una denuncia recibida por parte de la organización no gubernamental "Comunidad Homosexual Argentina" (CHA), contra el Ministerio de Salud de la Nación.
El claro análisis expuesto en el dictamen de referencia opina que las inhabilitaciones cuestionadas no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de "conductas o situaciones de riesgo", lo cual permitiría eliminar de los formularios de autoexclusión toda referencia discriminatoria.
El análisis del INADI también expresa que: las inhabilitaciones a la donación de sangre establecidas son más limitantes que lo estrictamente necesario para preservar la salud de la población, derivando ello en un injustificado avasallamiento a los derechos de una parte de la ciudadanía a la que se está intentando proteger.
El dictamen afirma que realizar juicios de valor sobre la calidad de la sangre de las personas sólo por el hecho de pertenecer a cierta minoría o realizar ciertas actividades es, no sólo un determinismo y una violación al principio de no discriminación, sino que también implica vulnerar sus derechos a la autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la intimidad, a la privacidad y a la protección de las conductas autorreferentes de disposición del propio cuerpo, comprendidos todos en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en al artículo 11 de la Convención Americana y en artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Por lo antedicho, el INADI considera que a la hora de establecer limitaciones basadas en el potencial riesgo, éste nunca debe ser medido por las características personales del/la donante, sino que debe tenerse en cuenta el hecho de haber realizado conductas que -no siendo riesgosas en sí mismas- se han llevado a la práctica en un modo riesgoso, es decir, sin las medidas preventivas que cada caso exige (preservativos, barreras de látex, jeringas descartables, etc.).
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