domingo, 19 de julio de 2009

Derecho Homoparental

Les acercamos las conclusiones cientifícas del derecho a adoptar





E. C. Perrin, y el Comité de Aspectos Psicosociales de la Salud del Niño y su Familia (Academia Americana de Pediatría, EE.UU.)

Una cantidad creciente de literatura científica muestra que los niños que crecen con uno o dos padres homosexuales se desarrollan de la misma forma en lo emocional, cognitivo, social y sexual que aquellos niños con padres heterosexuales.
El desarrollo óptimo de los niños parece estar más influenciado por la naturaleza de las relaciones e interacciones dentro de la unidad familiar que por la forma estructural particular de la misma.

Actitudes, comportamiento y personalidad de los padres

La legislación que prohíbe la paternidad de las personas homosexuales se basa en la presunción que estos difieren de los heterosexuales en puntos que son importantes para el bienestar de sus hijos.





Por el contrario, la evidencia empírica revela que los padres homosexuales se comprometen en su función de padres como lo hacen los heterosexuales, brindando una recreación adecuada, fomentando la autonomía del niño, o tratando los problemas propios de la paternidad. En comparación con los padres heterosexuales, se dice que los padres homosexuales son más exigentes con las pautas disciplinarias, ponen más énfasis en el desarrollo de habilidades cognitivas y están más involucrados en las actividades de sus hijos. En definitiva, hay más similitudes que diferencias entre los estilos y actitudes de los padres homosexuales y los heterosexuales.

De forma similar se encontraron pocas diferencias en los estudios realizados durante los últimos 20 años que comparan madres lesbianas y heterosexuales en cuanto a la autoestima, adaptación psicológica y actitudes en la crianza de sus hijos. Las madres lesbianas presentan actitudes de sobreprotección y compromiso en su rol de madres y mostraron mayor preocupación por dar a sus hijos un modelo masculino en comparación con otras madres heterosexuales divorciadas.

Orientación sexual e identificación del género de los hijos

La identificación del género de preadolescentes criados por madres lesbianas guardó similitud con su sexo biológico. Ninguno de los más de 300 niños analizados hasta la fecha presentó signos de confusión con la identificación de su género, deseos de pertenecer al otro sexo, o comportamientos propios del género opuesto. No se observaron diferencias en los juegos, actividades, vestimenta o preferencias de amistades en niños o niñas con madres lesbianas, en comparación con aquellos de madres heterosexuales.
No se encontraron diferencias en la identificación de género, rol social u orientación sexual de adultos con un padre divorciado homosexual (o ambos), en comparación con aquellos con padres divorciados heterosexuales. Se obtuvo la misma proporción de adultos jóvenes con padres homosexuales y heterosexuales con atracción por personas del mismo sexo. En comparación con adultos jóvenes que tienen madres heterosexuales, aquellos con madres lesbianas presentaron una leve tendencia a considerar más factible la posibilidad de tener una pareja del mismo sexo, y a involucrarse en alguna relación homosexual. En ambos grupos la misma cantidad de hombres y mujeres se identificaban a sí mismos como homosexuales.

El desarrollo emocional y social del niño

Como la mayoría de los niños con padre o madre homosexual experimentó el divorcio de sus padres biológicos, su desarrollo psicológico debe analizarse en ese contexto.
En la literatura referente a este tema se observa que los hijos de madres lesbianas divorciadas crecen en forma similar a aquellos de madres heterosexuales divorciadas. No existen diferencias en cuanto a la personalidad, relación con sus pares, dificultades de comportamiento, logros académicos o calidez y calidad en sus relaciones de familia.

Se ha encontrado mayor autoestima en los adolescentes hijos de madres que han formado una nueva pareja luego del divorcio, en comparación con aquellos de madres que permanecieron solteras, así como en aquellos niños que supieron a una edad más temprana que su madre era homosexual en comparación con aquellos que lo supieron más tardíamente.

Es muy frecuente entre los niños que se bromee y avergüence por la orientación sexual de sus padres o por la conformación familiar, restringiendo de esta manera su habilidad para formar y mantener amistades. Los hijos de madres lesbianas divorciadas reciben más bromas que aquellos de madres heterosexuales divorciadas. A pesar de esto, los hijos de madres lesbianas parecen enfrentar el desafío de entender y describir sus familias a maestros y compañeros de manera más saludable.

Los niños que nacen y crecen en familias con parejas de lesbianas presentan un desarrollo normal. De hecho, crecer con padres homosexuales parece dar ciertas ventajas sobre otros chicos. Se observó que son más tolerantes a la diversidad y más cuidadosos de los niños más chicos que los hijos de padres heterosexuales.



La adaptación de un niño que tiene dos madres lesbianas parece estar relacionada con la satisfacción de éstas con respecto a su relación de pareja y especialmente con la división de responsabilidades en relación con las tareas de la casa y el cuidado de sus hijos. Aquellos niños con madres lesbianas con mayor satisfacción en su relación de pareja, división de sus tareas hogareñas y su trabajo de forma equitativa, y mayor contacto con sus abuelos y familiares, fueron calificados por sus padres y maestros como niños más adaptados y con menores problemas de comportamiento. Los niños de todas las estructuras familiares responden a estas características, por lo cual se entiende que parecen estar más influenciados por las actividades de la familia y las relaciones entre sus miembros que por la estructura de la misma.


RESUMEN
Las muestras pequeñas y poco representativas estudiadas y la escasa edad de la mayoría de los niños no permiten llegar a conclusiones contundentes.
Sin embargo la evidencia obtenida durante las últimas décadas permite demostrar que no existen diferencias sistemáticas en la salud emocional, habilidades parentales y actitudes frente a la paternidad, entre los padres homosexuales y heterosexuales.
No existe evidencia suficiente como para suponer que existe cierto riesgo para aquellos niños criados por padres homosexuales. Las investigaciones sobre la diversidad de las relaciones parentales entre padres homosexuales y lesbianas recién están comenzando. Los niños cuyos padres se divorcian presentan una mejor adaptación cuando sus padres tienen alta autoestima, mantienen una relación responsable y amistosa, y están viviendo con una nueva pareja. Los niños viviendo con madres lesbianas se desarrollan mejor cuando saben de la homosexualidad de su madre a edades más tempranas, cuando sus padres y otros adultos importantes en sus vidas aceptan la homosexualidad de ésta, y quizás cuando tienen contacto con otros hijos de madres lesbianas o padres homosexuales. Los padres e hijos se desarrollan mejor cuando las tareas paternas son compartidas y cuando no existe conflicto en la pareja.

Fuentes:
Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association APsA)

Federación Española de Sociedades de Sexología ( FESS ) http://www.fess.org.es/

http://homoparental.wordpress.com/

Sociedad Argentina de Pediatría http://www.sap.org.ar/staticfiles/publicaciones/correo/cor2_02/1001.pdf
Presentación de la SAP

American Academy of  Child & Adolescent Psychiatry AACAP
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jueves, 16 de julio de 2009

Who killed Martin Luther King?


El 4 de abril de 1968, un francotirador asesinó a Martin Luther King mientras se encontraba en el balcón de un motel de Memphis, Tennessee.
Enseguida circularon historias de encubrimientos y complicidad del gobierno, sospechas que no han disminuido con el tiempo. Se han ofrecido varias versiones sobre el asesinato de Martin Luther King.

Desde la historia "oficial" de 1968, que consideraba a James Earl Ray, un delincuente de poca monta, como el único autor del asesinato; hasta la declaración posterior que realizó James Earl Ray, afirmando que fue víctima de la trampa que le tendió "Raúl", el verdadero asesino; o la versión de 1978, del informe del Comité para Asesinatos de la Cámara de Representantes (HSCA), que declaraba que James Earl Ray fue únicamente el ejecutor de una conspiración.

También existe la teoría de que las agencias del gobierno federal estaban detrás de Martin Luther King y tenían más motivos para eliminarle que James Earl Ray.

Aunque hubo un acusado y un sentenciado, James Earl Ray, la propia familia de King siempre pensó que detrás de la muerte del reverendo hubo algo más. Incluso, Dexter King, uno de sus hijos, se entrevistó en la cárcel con Ray y afirmó que no creía que él fuese el asesino.Para los aficionados a las teorías de la conspiración, es difícil creer que un ladrón de poca monta como era Ray pudiera orquestar un asesinato de esa magnitud en las narices del FBI, que vigilaba cada movimiento de Martin Luther King, por considerarlo un peligroso agitador, y sobre todo, un comunista en potencia.
Las claves de su muerte --como el del ex presidente John F. Kennedy y su hermano Robert, en la misma década-- quedarán para siempre selladas en los archivos secretos del FBI, pero alimentan aún más la leyenda alrededor de un personaje trascendental en la historia estadounidense.

Mira los videos en la WEB, hace click aquí

miércoles, 15 de julio de 2009

El Bolsón. 2º Festival por la diversidad sexual 2010


CONVOCATORIA/ 2º Festival Patagónico por la diversidad sexual El Bolson 7 al 9 enero 2010!

La fecha es tentativa del jue 7 al sab 9 teniendo como opción una semana mas tarde! pero dentro de la primer quincena d enero 2010!
Fecha de cierre de presentacion: 31 d julio 2009 via e mail a puertabiertalsur@yahoo.com.ar.-

Convocamos oficialmente a artistas de los siguientes rubros que esten trabajando el la tematica de la visibilidad gay lesbica travesti trans y bisexual...

AREA CINE : Realizadores/as de cualquier nacionalidad que deseen participar con sus trabajos en “La diversidad sexual en el cine” que estara dentro del marco del festival (cortometrajes, mediometrajes, largometrajes, animacion, etc). Necesitamos contacto via e mail para acordar envio de copia del material.

AREA TEATRO: Obras de teatro, danza teatro, performers, títeres, etc las mismas tendrán que estar relacionadas con el tema y con el objetivo del Festival. Los interesados deberan enviar material en dvd y requerimientos tecnicos. Se dara alojamiento y comida a los miembros del grupo y se estan gestionando auspicios para pasajes.

AREA FOTOGRAFIA/PLASTICA/ARTES VISUALES: Las obras deberan estar vinculadas a la tematica del festival. La muestra estara montada durante los 3 dias en las sedes donde se realicen las diferentes actividades. Enviar por mail (para evaluacion y seleccion) hasta un maximo de 3 fotos en baja resolucion. Despues se tramitara envio d copias y/o originales.-

AREA MUSICA: para el escenario montado en plaza Pagano recital gratis y al aire libre del dia 9 despues del desfile x las calles. Habra un lugar alternativo cerrado en caso de lluvia. Buscamos una banda y una soporte. Pudiendo ser bandas, solistas etc q hablen de la tematica en su obra.- Ofrecemos alojamiento viaticos y comidas x cuenta del festival, puede haber mas lo vamos viendo...


Cualquier otra propuesta no duden en contactarse con nosotra/os para la evaluacion de las posibilidades concretas de meterla dentro de los 3 dias de fiesta.- Por favor reenvien esta convocatoria para darle difusion!



Comunicarse con los organizadores puertabiertalsur@yahoo.com.ar




Tira una onda, que no vuelven dos piedras www.gaybariloche.com/gb

martes, 14 de julio de 2009

Artículos Antidiscriminatorios


Este es un compendio de los Artículos Antidiscriminatorias de la

CONSTITUCIÓN de la NACION ARGENTINA


Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.





Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

Art. 75, inc. 17.- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.



Art. 75, inc. 19.- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Art. 75, inc. 22.- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Art. 75, inc. 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por lostratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Art. 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

sábado, 11 de julio de 2009

Ley 23.592 Antidiscriminatoria


DIVERSIDAD SEXUAL

Nuestra sociedad históricamente legitimó una concepción de sexualidad única, normal, sana y legal que se contraponía a cualquier otra concepción de sexualidad. Esta noción niega la evidencia de la existencia de sexualidades diversas y diferentes orientaciones sexuales e identidades de género. Desde la religión y la medicina se ha intentado definir y disciplinar la sexualidad clasificándola en dos sexos.


Se han establecido códigos binarios, basados supuestamente en la inapelabilidad biológica, instituyendo jerarquías y desigualdades, que han sido consagradas como legales a través de la normativa estatal, negando el derecho de identidad sexual a un número considerable de seres humanos que no pueden ni quieren ser encasillados en este orden, ya que reconocen una diversidad de diferentes orientaciones sexuales.


La identidad sexual se construye a través de un complejo proceso en el que operan una multiplicidad de variables en la historia de los individuos.




  • Sin embargo, es preciso reconocer que existe en nuestra sociedad un espectro de diferentes expresiones de la sexualidad: gays, lesbianas, bisexuales, homosexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, etc. En todo caso, con el objeto de evitar prescripciones taxonómicas, nos referimos a una diversidad de orientaciones e identidades sexuales.


    Ley Antidiscriminatoria

    LEY 23.592 y su modificatoria LEY 24.782


    Art. 1
    .— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

    Art. 2
    .— Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

    Art. 3
    .— Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

    Art. 4. (Agregado por Ley 24.782).
    Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
    Art. 5. (Agregado por Ley 24.782).
    El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".


    Art. 16. Constitución Nacional

    La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:
    no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
    Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
    y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
    La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Ley Orientación Sexual


LEY N° 3055

Artículo 1° - Reconócese a la orientación sexual como derecho innato de las personas implícito en la Constitución Provincial, cada vez que la misma garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el varón.

Artículo 2° - Toda vez que las leyes, decretos, ordenanzas o cualquier otra norma de carácter general, mencionen expresamente que no podrá discriminarse por naturaleza alguna, deberá entenderse que queda comprendida la orientación sexual en dicha enunciación.



Esta ley, cuya autoría corresponde al Dr. Ricardo Sarandría y otros coautores (proyecto 798/1996), fue sancionada el 19 de diciembre de 1996 y promulgada el 30 de diciembre de 1996 por decreto 2184 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 3433 (pág. 1).

Ley 3736 de Convivencia Homosexual






Sólo diez parejas del mismo sexo se anotaron en el Registro Civil para acceder a los beneficios sociales garantizados en Río Negro por una ley sancionada hace cinco años.

Las parejas homosexuales suelen enfrentar contingencias sociales cargadas de prejuicios. El desamparo se consolida cuando la desinformación disfraza la realidad. En esa línea, en Río Negro muy pocos saben de la existencia de una norma que les permite acceder a servicios sociales. Se trata de la ley 3.736, con más de cinco años de vigencia, y a la que -en un lustro- sólo 10 parejas se anotaron en el Registro Civil (RC). Esa inscripción reconoce igual cobertura a las parejas del mismo sexo que las asignadas a los concubinatos. Equivale a la participación de los servicios del Ipross o, también, en el acceso a una vivienda del IPPV.





Esa legislación del 2003 en Río Negro se constituyó en un hecho de vanguardia en el país, pero su efectiva aplicación expuso falencias. En algunos casos, se desconoce su existencia o, directamente, se considera que no está vigente porque faltaría la reglamentación.

La ley fue sancionada por la Legislatura el 10 de abril de 2003. En el ínterin hubo dudas sobre si había que reglamentarla, pero luego se concluyó en que no era necesario. Río Negro apareció en ese momento como impulsora de ese reconocimiento casi en consonancia a lo actuado en la Capital Federal, que desde el 2003 permite la unión civil.

Desde entonces el Estado provincial equipara, mediante una declaración jurada, a formalizar ante el Registro Civil los mismos derechos y obligaciones que los concubinatos. Esta formalización se realiza en presencia de dos testigos. Los adherentes pueden, a los efectos prácticos, conseguir servicios médicos dentro del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) aportando en los mismos términos que las parejas heterosexuales. Además, se establece que sean tomados en cuenta en el otorgamiento de puntaje para viviendas que administra el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV).

El texto original brindaba facultades a los Juzgados de Paz en la recepción de solicitudes, sin embargo este tipo de trámite fue absorbido por el RC al asignársele nuevas funciones a través de la ley 3.925.

El reconocimiento a estas parejas fue autorizado por el parlamento a instancias de la entonces legisladora Regina Kluz (Alianza).

Ésta aclaró que el único fin es conseguir favores exclusivamente sociales y nada tiene que ver con la celebración de casamientos.

Buscó impulsar esta iniciativa fundamentando que la sociedad argentina se encuentra "presa" de "retrógrados" prejuicios, y seguramente -según su óptica- en unos cuantos años a las nuevas generaciones les costará trabajo comprender el motivo de este tipo de actitudes.

Planteó, en señal de advertencia, que en esta instancia no se encuentra en discusión el concepto de familia y, en cambio, resulta muy importante defender los valores más básicos de la dignidad humana, entre los cuales uno de los más importantes es la salud.









LEY CONVIVENCIA HOMOSEXUAL

Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - Boletín Informativo 100/2002 Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003 Promulgación de Hecho Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097


Artículo 1º.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.

Artículo 2º.- La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.

Artículo 3º.- No podrán realizar el juramento:

Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.

Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.

Aquéllos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.

Las personas unidas por vínculos de adopción.

Las personas que estén casadas o en concubinato.

Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.

Artículo 4º.- La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.