sábado, 2 de junio de 2012

Linterna Verde el nuevo super héroe gay


Una nueva boda en el mundo de las historietas






Tras la boda gay de un superhéroe que publicó Marvel la pasada semana, con Northstar y Kyle Jinadi como contrayentes, DC Cómics ha dado un paso más y ha decidido revelar la verdadera identidad sexual de su mítico personaje «Linterna Verde».

Linterna Verde, uno de los personajes de comic más perdurables de Estados Unidos, es el último superhéroe en declarar su homosexualidad, anunció la editorial DC Comics.

A partir de la próxima semana Alan Scott, alter ego del clásico 'Green Lantern' que debutó en 1940, reaparecerá como Linterna Verde, "un líder con apetito por la justicia" que "también es homosexual", informó la editorial en un comunicado.

DC Comics, una de las principales empresas de historietas en Estados Unidos junto con Marvel Comics, dijo que el superhéroe nacido en la década de 1940, en la era de oro de los cómics, "ha sido modernizado para reflejar el mundo en que vivimos".

El nuevo Linterna Verde aparece en la segunda edición de "Earth 2". Un anticipo de parte de la historia en el sitio web de DC Comics muestra a Alan Scott como un fornido rubio que llega a Hong Kong, donde un guapo amigo de pelo oscuro llamado Sam lo lleva a un hotel de lujo.

El guionista de la serie, James Robinson, dijo que a pesar de los cambios, "los lectores de los viejos tiempos estarán gratamente sorprendidos por la forma en que de alguna manera trato de mostrar el 'clásico' Alan Scott al mismo tiempo. Sigue siendo el mismo hombre dinámico y heroico que era".

El imaginario mundo del cómic se ha esforzado recientemente en introducir diversidad étnica y sexual en sus tiras. DC Cómics tiene una Batichica lesbiana, mientras que la historieta de Marvel "Astonishing X-Men" contará próximamente con un matrimonio de superhéroes gay.


DC Cómics

miércoles, 23 de mayo de 2012

Boda Gay en los X-Men, se casa Northstar

 Recientemente Marvel Comics insinuó que habría boda gay en su exitosa historieta X-Men



Recientemente Marvel Comics insinuó que habría boda gay en su exitosa historieta X-Men, dado que el personaje gay Northstar (Estrella del Norte) el nombre bajo el que se oculta la personalidad de Jean-Paul Beauvier, uno de los integrantes de los X-Men, le verán arrodillarse y pedir, anillo en mano, matrimonio a su novio Kyle en la edición ‘Astonishing X-Men #51′, próxima a lanzarse durante el mes de junio.

De acuerdo con Marjorie Liu, la guionista de la historieta, el arco argumental en el que se desarrollará la boda pasará algo que cambiará la vida de los personajes para siempre.

"Su historia es universal y está en el centro de todo lo que escribo: es un poderoso amor entre dos personas que tienen que luchar por ello contra todo", dijo Marjorie Liu, en el mismo comunicado.

El mutante, ex miembro del grupo Alpha Flight, y ahora parte de los X-Men, fue el primer personaje de Marvel en salir del armario y es el más famoso. Los X-Men tienen su base de operaciones en San Francisco, pero Northstar es un héroe franco-canadiense, por lo que aún no se sabe si la boda se situará en Canadá o en la ciudad estadounidense.

Los creadores de esos personajes ponen así a sus lectores ante uno de los asuntos sociales que más controversia plantean en Estados Unidos, como es el matrimonio entre personas del mismo sexo, que solo está autorizado en algunos de sus estados y que ha irrumpido en la campaña electoral de las presidenciales como uno de sus temas.

“La empresa está asegurando una amplia cobertura, tanto en medios impresos como televisivos, para algo que jamás se ha visto en las páginas de un cómic de Marvel. Y no sólo eso; algunos establecimientos planean realizar bodas especiales en sus tiendas para atraer a los compradores y mandar un mensaje de tolerancia a toda la nación”, informaron voceros de la compañía de comics.

El lanzamiento de este número de la historieta tiene fecha programada para el próximo 20 de junio en los Estados Unidos, y ya se adelantó que Marvel planea una exhaustiva campaña de publicidad para la venta de éste número.

"El universo de Marvel siempre ha reflejado el mundo que se ve a través de la ventana y por eso intentamos que nuestros personajes, sus relaciones e historias estén ancladas en la realidad", dijo el editor jefe de esa editorial, Axel Alonso, mediante un comunicado de prensa.

Añadió que los equipos de Marvel han trabajado durante un año en esta historia para "asegurar que la boda de Northstar y Kyle refleja esa realidad".

La firma anunció también que el episodio con la boda neoyorquina del mutante y su novio se verá en el siguiente número de las aventuras X-Men, que saldrá en un mes a la venta.

El personaje de Northstar se unió a las filas de los héroes de Marvel en 1979, como uno de los integrantes del equipo "Alpha Flight" y entonces como uno de los antagonistas de otros populares superhéroes.

Los creadores de este personaje, un canadiense francófono, lo convirtieron a partir de 1983 en uno de los más populares, además de hacerle ganar una medalla de oro en unos Juegos Olímpicos y de ser un exitoso empresario.

Fue en 1992 cuando sus creadores decidieron que Northstar hiciera pública su identidad sexual, y desde 2009 lo emparejaron con Kyle.
           

jueves, 3 de mayo de 2012

Se inició el primer divorcio de un matrimonio igualitario en Santa Fe





Ocurrió en la localidad de Coronda, donde una pareja de lesbianas arrancó los trámites de separación en los tribunales.





Se presentó el primer divorcio de un matrimonio entre personas del mismo sexo en la provincia de Santa Fe.  Así, se convierte en la primera separación tras la aprobación del matrimonio igualitario en Argentina.

La pareja de lesbianas es de la localidad de Coronda inició los trámites de divorcio en los tribunales de familia de Santa Fe.

La jueza Mariana Hert, del Tribunal Colegiado Nº 5, explicó: “La primera presentación se hizo por escrito en el mes de abril. Por ahora, hay pocos elementos”. Y agregó: “Las reglas son las mismas que para el matrimonio entre heterosexual”.

“La pareja contrajo matrimonio en marzo de la año pasado y un año después se hizo la presentación. Una tiene 25 años y la otra 35, se llevan diez años de diferencia”, concluyó.

domingo, 15 de abril de 2012

Juez Moldes pone fin a actos de discriminación de ANSES Bariloche


Lo resolvió el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes. Se dio en el marco de un amparo presentado contra la Anses, ante la negativa a otorgarle asignación familiar a matrimonio del mismo sexo, en razón que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación.



El fallo se dictó en el marco del amparo presentado por el reclamante, ante la negativa del organismo de otorgarle ese derecho argumentando que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación.

El magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado". La información fue publicada en la página del Centro de Información del Poder Judicial

Además, el organismo había sostenido, al contestar el amparo, que una norma administrativa consideraba cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.

Ante lo cual el juez federal de San Carlos de Bariloche Leónidas Moldes consideró que la ley de matrimonio igualitario (26.618) aportaba la solución, ya que prevé expresamente que "todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones".

Con lo que con su sentencia pone fin a este hecho de discriminación que viene sufriendo la comunidad LGBT de San Carlos de Bariloche, teniendo que realizar costosos trámites para dar cumplimiento a una Ley que con toda la pompa se anuncia a troche y moche pero para su efectiva aplicación hay que perderse en pasillos y vericuetos judiciales con la consabida perdida de tiempo, dinero y esfuerzo, dado que el demandante solicitó ante la ANSES (Udai Bariloche) el pedido de Asignación familiar con fecha 19/10/2010, no conforme con ello la ANSES manifestó en su descargo que el presente amparo debía ser rechazado con motivo de que ha sido interpuesto fuera del plazo de la ley, pero el juez prima la fuerza de la Constitución sobre los rigorismos formales y en consecuencia y atento a que la actuación de la demandada ha lesionado y restringido en forma
actual, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Arts. 14 bis, 16, 17, 18, 31, 33 y 75 inc. 22) y leyes de la Nación (n° 24.241, 24.714 y 26.618) recepta de manera favorable la acción de amparo intentada.

Fíjense amigos la cantidad de artículos de nuestra Carta Magna viola ANSES y además de su capricho de no querer pagar lo que debe ahora entre todos y todas deberemos pagar el costo de este juicio por la tozudez de algunos funcionarios homofobicos los que van a seguir poniéndonos palos en la rueda en nuestros tramites.

Por lo cual Gay Bariloche por medio de este Blog: Diverso, Celebra la aplicación efectiva de la ley de matrimonio civil por parte de la Justicia y seguimos esperando que se termine la discriminación en las oficinas macabras del Estado.

jueves, 12 de abril de 2012

Abuso sexual de niños y adolecentes

Lanzan campaña contra el abuso sexual de niños y adolecentes

Se extenderá durante todo el año y es impulsada por el Consejo de Protección Integral de Niños y Adolescentes, la Mesa Interinstitucional de Prevención de Violencia y el apoyo del Concejo Deliberante. Se busca “decir no al abuso sexual infantil” y construir una “red de sanción social” en Bariloche, ante casos de esa índole.

Se realizó el lanzamiento oficial de la “Campaña Contra el Abuso Sexual de Niños y Adolescentes” en Bariloche. El objetivo de la misma es “decir no al abuso sexual infantil” y crear una “red de sanción social” en la ciudad, ante este tipo de casos. “No podemos saber lo que está pasando y no actuar”, subrayó Elena Durón, vicepresidenta del Consejo de Protección Integral de Niños y Adolescentes.

Recordó además, los casos más negativamente emblemáticos suscitados en la ciudad, entre ellos el de Ricardo Runge -profesor procesado por facilitar y compartir pornografía infantil-, el de Juan Giglio -involucrado en causa por abuso de menores- y el de un empresario venezolano residente en Bariloche, acusado de abuso sexual infantil.

La campaña se extenderá durante todo el año, y la primera actividad tendrá lugar en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, el próximo miércoles 18 de abril a partir de las 17, 30 horas. Se trata de una charla en la que se expondrán conceptos básicos sobre la problemática, tales como qué es el abuso sexual infantil. Además, buscan que Bariloche sea declara “Libre de Abuso Sexual Infantil y de Trata de Personas”. El encuentro consistirá en una “charla de sensibilización” sobre el abuso, y se expondrá el protocolo, qué instituciones y organismos son los encargados de atender los casos, adónde deben acudir ante este tipo de problemáticas, entre otras cuestiones. Las actividades de la campaña, continuarán durante el mes de junio, con otra charla -con la presencia de trabajadores sobre la problemática a nivel nacional- y durante noviembre, en consonancia con la Semana de los Derechos de Niños y Adolescentes.

Por otra parte, en diálogo con ANB, Durón entendió que “existe un mecanismo de negación por parte de los adultos ante estos hechos manifestados por los niños. Se tiende a negar lo sucedido y a pensar que el menor está inventando”, porque “en la mayoría de los casos los abusadores son familiares o personas muy cercanas”. Indicó además, que “la palabra de los niños debe primar, ya que "es muy difícil que fabulen sobre temas que no conocen, en especial sobre situaciones de índole sexual”.

En tanto, aseveró que los abusos a menores, “se producen en todas las clases sociales, y no sólo en las más vulnerables, como se imagina". Sucede que en “los estratos más altos, hacen los casos invisibles y no acceden al circuito de denuncia. Se trata de una problemática que afecta a toda la infancia”, sentenció

:: ANB

martes, 27 de marzo de 2012

Turismo sexual infantil




El Programa "Las Víctimas contra las Violencias", dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, realizará jornadas de sensibilización y actualización sobre “Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes infiltrada en viajes y turismo”, destinadas al sector turístico de la industria local y fuerzas de seguridad. Del 25 al 27 de abril.

El programa está coordinado por la Dra. Eva Giberti y las jornadas serán dictadas por integrantes de la “Brigada Niñas”, equipo especializado en la problemática. Se llevarán a cabo el 25, 26 y 27 de abril próximos.

Asimismo, se tiene previsto contar la presencia de referentes de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia quienes abordarán la temática de trata de personas, además de la presencia de Susana Cafaro del Ministerio de Turismo de la Nación, coordinadora del Programa Turismo Responsable e Infancia, de la Dirección de Relaciones Internacionales e Institucionales.

Las jornadas cuentan con el auspicio del Consejo Provincial de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Rio Negro.

Organizan la Municipalidad de Bariloche a través de la Subsecretaría de Mujer y Juventud y la Secretaría de Turismo junto con el Programa Las Víctimas contra las Violencias.

:: ANB

martes, 20 de marzo de 2012

Autorizan cirugía de cambio de sexo y modificación de DNI

La jueza María Pájaro hizo lugar a la presentación de una persona que pidió la autorización judicial para realizarse una intervención quirúrgica para modificar su sexo y obtener un nuevo DNI, con la consigna “sexo femenino”. La magistrada declaró la inconstitucionalidad de la ley 3338 y determinó que el Hospital Zonal tiene la facultad de efectuar la operación requerida por Victoria R.




La jueza de Familia María Marcela Pájaro, dio lugar a la presentación de una persona que pidió la intervención judicial a efectos de que se la autorizara a realizarse una intervención quirúrgica tendiente a modificar su estructura genital -Orquidectomia- como así también se autorice la rectificación de su partida de nacimiento, expidiéndose en consecuencia nuevo DNI consignando que en lo sucesivo se llamará Victoria R., debiendo consignarse “sexo femenino”, de acuerdo a lo informado por Prensa del Poder Judicial.

La Magistrada declaró la inconstitucionalidad del Art. 26 inciso d) de la ley 3338, y ordenó hacer saber a la Dirección el Hospital Ramón Carrillo que podrá efectuar la práctica orquidectomia a requerimiento de Victoria R., sin otro requisito legal que el consentimiento informado. En segundo término, ordenó al registro civil y capacidad de las personas que proceda a la rectificación de la partida de nacimiento; expidiendo nuevo documento nacional de identidad.

Victoria se presentó ante el Juzgado de Familia interponiendo demanda para que se autorice la intervención quirúrgica tendiente a la reasignación de su sexo de nacimiento -masculino- por el femenino; así como su cambio de nombre y rectificación de partidas.

Nació en Bariloche en 1986 y es la menor de cinco hermanos. La joven detalló que desde que tiene memoria se reconoció como mujer, y aproximadamente a los 10 años pudo expresar esa situación a un maestro de la escuela a la que concurría. Agregó que en 2008 comenzó a asistir al hospital donde abordó su situación y condiciones, iniciando tratamiento psicológico y psiquiátrico y después de un tratamiento fue derivado a los Doctores Sandoval y Morana -urólogo y endocrinólogo respectivamente- accediendo a tratamiento hormonal tendiente a mejorar sus características femeninas, eliminando visiblemente ciertos rasgos masculinos. Es así que lleva ya 3 años de tratamiento y desea acceder al paso siguiente: la práctica quirúrgica para la cual corresponde requerir autorización judicial.

Señala, en ese sentido, que la ley 17.132 inciso 4 del artículo 19, dispone que los profesionales de la medicina tienen vedado llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo, salvo autorización judicial.

Manifestó, en tanto, que ha recibido la información suficiente respecto de los alcances de la operación a la que desea someterse y tener plena conciencia de que su identidad sexual se corresponde con el género femenino, de acuerdo a lo informado por Prensa del Poder Judicial.

La jueza de Familia, María Marcela Pájaro, consignó que La ley provincial que regula el ejercicio de la medicina (3338) en su artículo 26 inciso d), dispone que “los profesionales médicos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente ley y otras normas legales vigentes, obligados a: d) No realizar intervenciones que modifiquen el sexo de las personas, sin la debida autorización judicial”. Al respecto, la magistrada entendió que “resulta inconstitucional el inciso transcripto, toda vez que en el caso de personas mayores de edad y capaces, no supera el control de legalidad a la luz de las disposiciones del artículo 19 de la Carta Magna, y los preceptos provenientes de los instrumentos internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad federal”.

Sostuvo además, que “la peticionante ha aportado todos los elementos que evidencian que se ha sometido a un proceso de decisión responsable y concienzudo, entiende los alcances y consecuencias de su determinación, y considera que dicha decisión la beneficiará en su vida íntima y de relación”.

Además mencionó: “La audiencia llevada a cabo personalmente con la interesada, no sólo resultó para altamente enriquecedora por la historia de vida relatada, sino también porque pude constatar personalmente que, al conocer a Victoria, se tiene la impresión de estar ante una mujer”.

En ese sentido, entendió que “si los profesionales de la ciencia médica consideran que la práctica es viable y procedente, y la parte interesada ha prestado su consentimiento informado, corresponde llevarla a cabo sin otros recaudos”.

No existen razones de peso -precisó- “para justificar la intervención judicial en una decisión de carácter personalísmo que no perjudica a terceros y no ofende el orden y la moral pública, por lo cual está exenta de la autoridad de los magistrados”.

De hecho, “sabido es que cantidad de personas en idéntica situación que la que nos ocupa, sólo necesitan cruzar la frontera, y si cuentan con medios suficientes, realizan la práctica en la República de Chile sin otro requisito que expresar su voluntad”.

Esto importa, “huelga decirlo, discriminar por razones económicas a quienes carecen de medios, sometiéndolos a un proceso judicial que avasalla su vida íntima”.

Además consignó: “La delegación de una decisión de la envergadura que nos ocupa en un magistrado, constituye una injerencia estatal arbitraria, y vulnera el derecho a la integridad personal (Art. 5, 11, y cc del Pacto de San José de Costa Rica) que establece que toda persona debe ser respetada en su integridad, física, psíquica y moral.”

De acuerdo a lo señalado por el Psicólogo Forense, la transexualidad es "un desacuerdo profundo entre el sexo biológico o, dicho de otra forma, entre el sexo con el que se nace y aquel otro que la persona asume y siente como propio" (Cfr. fs. 2, citando a Fernández Sessarego.)

“Encuadrando la peticionante en el tipo indicado -transexual- está claro que es relevante para sí adaptar su sexo biológico genital a aquel con el cual se identifica.

Parece también una contradicción lógica el requerimiento de autorización a esta altura, toda vez Victoria ha comenzado el tratamiento hormonal, que constituye la primera etapa de la adaptación a los cambios definitivos”.

Existiendo un protocolo de actuación -ya sea tácito o expreso- que comienza con un abordaje psicológico y concluye con la adecuación de los órganos sexuales al sexo con que se identifica la persona, “deben ser los profesionales médicos en conjunto con el paciente quienes decidan la procedencia de la cirugía”, precisó.

De lo contrario, “la posición personal de un decidente externo -el o la jueza- daría paso a la preeminencia de cuestiones autorreferenciales por sobre el verdadero interés y derecho personalísimo de la persona transexual”.

Nadie más que Victoria “está en condiciones de decidir si la cirugía a que quiere someterse le será beneficiosa, y la opinión de cualquier otra persona -salvo los profesionales de la salud- no debería afectar el acto personalísimo de la interesada”, entendió.

Por otra parte, “parece arcaico a esta altura de la evolución humana, insistir en una concepción binaria de los sexos, cuando sabido es que entre los extremos clásicos, existe un amplio abanico de variedades e inclinaciones de las que da cuenta con elocuencia el informe de fs 1 a 4 del Lic. Benítez”, recordó.

Nos topamos aquí además, con una cuestión concreta e insoslayable, agregó: “Cada día, en todo el territorio de nuestro país, multiplicidad de personas se visten, acicalan y presentan de forma que contradice el género que está asentado en sus documentos personales. Esa circunstancia fáctica elemental, no se verá modificada por prohibir o denegar la autorización de cambio de sexo. La denegatoria que pudiera disponerse no hará que Victoria retome su vida cotidiana en el sexo masculino. Por el contrario, seguirá viviendo del modo en que siente que debe hacerlo en legítimo ejercicio de su autonomía personal, pero condenada a la marginalidad y la discriminación, por no recibir el apoyo necesario de parte de las autoridades y de la sociedad.”

Además sostuvo que “Los derechos de la libertad y la autonomía personal forman parte de un conjunto de derechos intangibles e indecidibles”.

Por su parte, la Constitución Nacional, “impone al estado y a los particulares la obligación de no discriminar en su artículo16; y hasta define -en el art. 75 inc 23- las acciones positivas que deben adoptarse y que garanticen la igualdad real de oportunidades, trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la propia Carta Magna y los Tratados internacionales sobre derechos humanos”.

Como para cualquier otra práctica médica, “deben conjugarse el consentimiento informado brindado por el paciente que va a someterse a ella, y el criterio médico ajustado al arte de curar, que aconseja que dicha práctica es la que adecuada para la condición y necesidades del paciente. Cumplidos estos extremos, no se advierte razón de peso que amerite delegar en el juez, un tercero ajeno a la médico paciente, la decisión final al respecto”.

En consecuencia, precisó Pájaro, “haré lugar a la pretensión sin perjuicio de declarar como ya lo adelantara, la inconstitucionalidad de la norma”.

Por último y “en atención al planteo efectuado por la Defensora en la audiencia llevada a cabo en el trámite (fs. 36) respecto de la segunda etapa quirúrgica a cumplir, y considerando que como se ha informado (fs. 55/56) no está disponible en el establecimiento público, deberá aguardarse su oportunidad, para, a todo evento, hacer el planteo correspondiente por la vía y forma adecuada”.

Por otra parte, respecto al cambio de DNI, consignó: “Mal podrían garantizarse los derechos a la libertad, identidad y autodeterminación, si luego de sostener que es legítima la pretensión de pertenecer al género con que Victoria se identifica -para lo cual debe someterse a una cirugía- no se le permitiese adecuar su documentación en idéntico sentido, para así consolidar la condición asumida, y hacerla pública”.

Y agregó: “Constituye un verdadero derecho humano, y atributo de la personalidad el derecho al nombre y a los papeles. La propia y hoy vetusta ley de nombre, contempla las excepciones a la inmutabilidad del atributo”

Indicó además, que “el principio rector que consagra la inmutabilidad, tiene como finalidad satisfacer el orden y a la seguridad jurídicas; pero la norma cuenta con la excepción a la regla general, de configurarse 'justos motivos', que claramente se advierten en autos”.

En ese sentido el artículo 3 inciso 1 de la ley 18248, “expresamente restringe la elección de nombres por los autorizados, cuando el escogido suscite equívocos respecto del sexo de la persona a quien se le impone. Ergo, si Victoria pertenece al sexo femenino -aunque no lo sea por nacimiento- su nombre, no satisface el requerimiento de ley”. Por su parte, “el uso de un determinado prenombre también cuenta en la norma protección legal, ya que el seudónimo que hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre”.

Pero “quiero hacer especial hincapié en la situación desventajosa en que la falta de documentación adecuada coloca a una persona transexual”, expresó.

“La discordancia entre la apariencia y la documentación legal restringe sin lugar a dudas las posibilidades de acceder a empleos formales y adecuados, forzando en muchos casos a los transexuales a subsistir por vías que resultan perjudiciales para sí y para el conjunto de la sociedad”

Además sostuvo que “la misma sociedad que los expulsa negándoles el derecho a contar con documentos ajustados a su identidad psíquica y espiritual, los condena cuando se ven obligados a subsistir, por ejemplo, mediante el ejercicio de la prostitución callejera o cualquier otro tipo de actividad marginal”.

La expectativa de vida de ese grupo minoritario, es “dramáticamente inferior a la de otros, fundamentalmente por las paupérrimas condiciones económicas, materiales y sociales en que se ven forzados a vivir”.

Bien ha descripto Victoria en su demanda, “los trabajos que fue perdiendo por la falta de documentación acorde”. En el decreto 1086/2005, denominado Hacia un plan nacional contra la discriminación, publicado en el Boletín Oficial en septiembre de 2005, se afirma que "Para los transexuales, la problemática más frecuente es la de los documentos de identidad (DNI), que no indican la identidad de género de las personas ocasionándoles todo tipo de problemas en el ejercicio de sus derechos ciudadanos." A eso se suma “el abuso de personas inescrupulosas, e incluso de la autoridad misma, ante la lábil situación en que la ausencia de documentos las coloca”.

Por último indicó que “a esta altura del desarrollo del decisorio, puede concluirse sin dudas que se impone que la jurisdicción tutele el derecho en cuestión, y ordene la rectificación de la partida correspondiente, tanto en lo atinente a su nombre de pila como a género”, según lo informado por Prensa del Poder Judicial.


:: ANBariloche