viernes, 23 de diciembre de 2011

La FALGBT manifiesta su preocupación ante las versiones sobre cambios en las delegaciones del INADI

Cambios en las delegaciones provinciales del Instituto excluirían a referentes históricamente comprometidos con la igualdad y los derechos del colectivo LGBT.



La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans manifiesta su preocupación ante las versiones sobre cambios en las delegaciones del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo).

Dichas versiones tomaron relevancia a partir de la exclusión de algunos delegados y delegadas de una reunión nacional convocada por el Interventor del Instituto, Sr. Pedro Mouratián, que se realizó en el día de ayer; lo que constituiría un preludio a cambios institucionales que, de acuerdo a datos recibidos por la FALGBT, responderían a presiones ejercidas por sectores conservadores y reaccionarios de algunas provincias, sectores que se opusieron al matrimonio igualitario y estarían operando una vez más para intentar que quien represente a tan importante organismo del Estado Nacional no sea un defensor de este y otros Derechos Humanos.

Es preocupante en particular la presión sobre el Delegado de San Juan, Dr. Horacio Rodríguez del Cid, quién defendió el matrimonio igualitario así como otros temas relacionados a la diversidad sexual, a la no discriminación y la igualdad para todos y todas en dicha provincia.

Desde la FALGBT, se solicita al Gobierno Nacional que la representación del INADI en cada provincia sea ejercida por personas de comprobado compromiso con todas las luchas de Derechos Humanos (matrimonio igualitario, identidad de género, legalización del aborto, violencia de género, migrantes, VIH-sida y demás) sin exclusión, como así también el respeto de las fuentes de trabajo de las y los compañeros/as del Instituto, gran parte de los cuales se encuentran terciarizados y sin estabilidad laboral.

Por otra parte preocupa a la FALGBT la omisión del eje de trabajo sobre diversidad sexual en la planificación 2012 del Instituto, siendo que durante ese año el Parlamento nacional deberá avanzar en la sanción definitiva de la Ley de Identidad de Género, y el Estado Nacional en la implementación de los servicios de salud y procedimientos administrativos para el completo cumplimiento de la misma, entre otros ejes relevantes de la agenda LGBT

sábado, 17 de diciembre de 2011

Pensión para viudos del mismo Sexo



Resolución 671/2008 de la ANSeS sobre pensión para viudos/as de parejas del mismo sexo
 
Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 671/2008

Declárese a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización.

Bs. As., 19/8/2008

VISTO el expediente Nº 024-99-81147375-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1290 del 29 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, determinó en su parte pertinente que: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …c) La conviviente; d) El conviviente… En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento… El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.”.

Que a su vez, la reglamentación del artículo 53 aprobada por el Decreto Nº 1290/94, estableció en su parte pertinente que: “1. La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. 2. La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente. 3. Se presume la convivencia pública en aparente matrimonio, salvo prueba en contrario, si existe reconocimiento expreso de ese hecho, formulado por el causante en instrumento público. 4. Si el causante hubiera optado por permanecer en el Régimen de Reparto, la prueba podrá sustanciarse ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o mediante información sumaria judicial, con intervención necesariamente de aquélla y demás terceros interesados cuya existencia se conociere…”.

Que sentado lo expuesto, corresponde determinar si a la luz de la legislación mencionada en los considerandos precedentes, le cabe la pensión a los convivientes del mismo sexo.

Que en esta materia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata, se expidió a través del fallo de fecha 9 de marzo de 2005 en la causa “Y.E.A. c. Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires” reconociendo el derecho a pensión de un conviviente del mismo sexo que el causante, dejando sin efecto las resoluciones administrativas por las cuales se había denegado la petición de pensión, ordenando a la Caja de Previsión para que se lo incluya como beneficiario del derecho a pensión por viudez.

Que en el Fuero Civil, la jurisprudencia también entendió que las uniones de hecho comprendían tanto a las uniones heterosexuales como a las uniones homosexuales. En efecto, se dijo que la unión de hecho es la unidad de convivencia alternativa al matrimonio, dentro de lo que se puede distinguir la unión heterosexual y la homosexual, teniendo ambas como caracteres comunes la estabilidad, la publicidad, la comunidad de vida o cohabitación y la singularidad (Civil y Comercial. San Isidro. Sala I, 8/6/1999, “D., J. A c V. V.E y otro”, LLBA, 1999-1071, en E.D, 184-555).

Que el Juzgado Civil y Comercial y Minas Nº 10 de Mendoza, en el fallo dictado con fecha 20 de octubre de 1998 en la causa “A. A. s/información sumaria”, entendió que “no hay posibilidad de excluir de la caracterización de convivientes que se procuran ostensible trato familiar a los homosexuales, ya que cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes significaría una discriminación prohibida respecto de la misma caracterización otorgada a compañeros de parejas heterosexuales, toda vez que la ley de obras sociales no ha pensado otorgar el beneficio a convivientes por razón de los hijos, sino por la clara abstracción de la existencia de éstos…” (J. A. 1999-II-646 y en D.E., 180-246).

Que la reforma constitucional del año 1994, ha incorporado tratados internacionales a sus disposiciones, otorgándole jerarquía constitucional, generando la modificación de muchas normas de orden interno, dado que éstas deben ser compatibles con los principios consagrados en dichos documentos internacionales.

Que sobre la base del principio de la no discriminación en razón de la orientación sexual en el reconocimiento de los derechos, lo cual lleva a que se deba prestar particular atención en la aplicación de las normas internas que importen, literalmente, una inadmisible discriminación en razón de dicha orientación sexual.

Que en ese contexto, en la República Argentina, luego de la reforma constitucional de 1994, y dada la jerarquía constitucional de los tratados internacionales enumerados en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, en especial, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 2º, apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 2º, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exige replantear en el ámbito de esta Administración Nacional, el criterio adoptado hasta la fecha para determinar quiénes son los causahabientes con derecho a pensión y, en particular, interpretar las normas vigentes acorde con esa igualdad de trato para el otorgamiento de derechos humanos fundamentales, como son los derivados de la Seguridad Social.

Que al respecto, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, emitió Dictamen haciendo notar que no existiría óbice en considerar la mencionada convivencia incluida en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241 para establecer el derecho a pensión por fallecimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 167 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Declárese a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acrediten derecho a percibir el componente público.

A tal efecto, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

Art. 2º — Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar la normas complementarias que fueren menester a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


miércoles, 23 de noviembre de 2011

Finaliza el ciclo de cine "Ojo Diverso" con la proyección de "C.R.A.Z.Y."



La Delegación Río Negro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, INADI, invita a todos y todas a la última proyección del ciclo de cine por la diversidad sexual "Ojo Diverso", organizado por el Foro INADI por la diversidad sexual. Será el próximo sábado 26 de octubre a las 19 horas, en Villegas 575, con entrada libre y gratuita. En esta oportunidad se proyectará la comedia "Mis gloriosos hermanos (C.R.A.Z.Y.)" de Jean-Marc Vallée.

"Ojo diverso" propuso un espacio de encuentro y debate, utilizando el cine como un disparador para intercambiar miradas y aportar ideas tendientes a visibilizar y sensibilizar a la comunidad en prácticas antidiscriminatorias. El ciclo que comenzó en mayo, se extendió en forma ininterrumpida durante los últimos sábados de cada mes, convocando a un nutrido público.  

OJO DIVERSO - Ciclo de cine por la diversidad sexual
Sábado 26 de noviembre - 19 hs. - Villegas 575, Bariloche.
Entrada libre y gratuita. Organiza: Foro INADI por la diversidad sexual

Proyectaremos:

"Mis gloriosos hermanos (C.R.A.Z.Y.)" - Largometraje, Canadá, 2005. Dirección: Jean-Marc Vallée. Género: Comedia. Actores: Marc-Andre Grondin, Michel Cote, Danielle Proux, Maxime Tremblay, Pierre-Luc Brillant y Alex Gravel. Género: Comedia. Calificación: Mayores 16) La adolescencia de Zachary Beaulieu transcurrió entre las peleas con sus cuatro hermanos, las experiencias con drogas, las mujeres y la música de Pink Floyd y los Rolling Stones. Fue la época en que vivió los mejores años de su vida, pero también de sentirse obligado a no decepcionar a sus padres y a la vez el deseo de encontrarse a sí mismo. Zach descubrió que crecer es la experiencia más importante de todo hombre. .

INADI Delegación Río Negro.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Comienza la Semana contra la violencia de género

SEMANA DE ACCIONES EN CONTRA DE LAS VIOLENCIAS HACIA LAS MUJERES

San Carlos de Bariloche
21 al 25 de noviembre 2011



Desde el año 2010 y por resolución de ordenanza 2099/10, aprobada por unanimidad en el Concejo Municipal San Carlos de Bariloche, quedo instituida en nuestra ciudad, la semana de acciones  destinada a la sensibilización y visibilización de la más frecuente violación a los derechos humanos, que se da como violencia hacia las mujeres y los niños.

PROGRAMA PRELIMINAR.

ACTIVIDADES CENTRALES:      17,30 HS - CONCEJO MUNICIPAL

Día 21 de noviembre:
               Acreditación y Apertura,
               Presentación de la Red,
               Reflexiones sobre el marco socio cultural desde el enfoque histórico, de la situación de las mujeres. Profesora  Liliana Lusetti,  Dra. Laura Méndez
              “Canto por mujeres” Stella Maris Restucia, Graciela Novellino; Guitarra: Hugo Barrionuevo
               Proyección de videos y debate.
               "Juego de máscaras". La Compañía danza-teatro Dirección Verónica Cutillo

Día 22 de noviembre: Mesa de Educación y Violencia
               Perspectiva de género en la Educación. Lic. Margarita Biotti y Lic. Patricia Talani
               Pedagogía Social “Acción por los Derechos”, a cargo de la Fundacion Petisos
               Protocolo de Maltrato infanto juvenil.
               Muestra alumno/as de talleres escuela Amuyen y muestra alumno/as. 3ª año Dante Alighieri
               Participacion del Taller MAGAS

Día 23 de noviembre: Mesa de Salud y Violencia
               Perspectiva de género en Salud. Violencia Institucional. Dra. Andrea Galaverna
               Situación del Aborto en Neuquén.  Dra. Luchetti
               Campaña Nacional por la Legalización del Aborto. Debate.
               Análisis de situaciones de aborto en nuestra ciudad. Dra. Rosana González y Dra. M. Santos
               Muestra alumno/as de 3 año  Dante Alighieri

Día 24 de noviembre: Mesa de Trata de personas y Prostitución
               Marco histórico social y cultural de “¿la profesión mas antigua del mundo?” Dra. Alina Carey y Lic. Patricia Rabossi.
               Presentación Agrupación Las Irenes. Situación Neuquina.  DraCarolina Marta Bagu , Dra Patricia       Berta Maistegui
               Video de la campaña abolicionista “ ni una mujer mas victima de las redes de prostitución”
               Debate

Día 25 de Noviembre: Legislación Provincial y Nacional
               Análisis de la legislación Provincial y sus instrumentos Dra. Paola Imaz
               Análisis de la legislación Nacional y su articulación  Jueza Dra. Trillini
               Perspectiva de Derechos Humanos de la Violencia de Genero. Dra. Ana Calafat
               Exposición de enviada por la Comisión Nacional Coordinadora para la elaboración de Sanciones de la Violencia de Género.

OTRAS ACTIVIDADES:

Miércoles 23 de Noviembre , Escuela La Llave, "Luisa Calcumil actriz, dramaturga  narradora popular y cantora ofrecerá su propuesta de canto y narrativa mapuche titulada Folil y un fragmento de su obra teatral "Es bueno mirarse en la propia sombra".

Viernes 25 de Noviembre:
DÍA INTERNACIONAL EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

MURGA EN EL CENTRO CIVICO  20.00 HS

INADI Delegación Río Negro.


El primer desfile de trajes de boda gay

El lugar elegido fue un hotel de San Telmo. Hablan los diseñadores y la wedding planer especialista en casamientos del mismo sexo.


La Ley de Matrimonio Igualitario abrió una nueva etapa en la historia civil del país, pero también una nueva ventana empresarial que anticipa buenas oportunidades comerciales dado el perfil consumista que muchas veces presentan las parejas homosexuales.

Esta semana, en el Axel Hotel de San Telmo, se realizó el primer desfile de bodas en la Argentina para parejas del mismo sexo. El evento contó con la presencia de parejas gay que a lo largo de la noche, entre tragos, plumas de drag queens y la música que disparaba desde sus bateas el DJ italiano Corrie, observaban las propuestas que diseñadores como Daniel Casalnovo y Victoria de la Canal entre otros propusieron para sus posibles futuros casamientos.

Todo bajo la batuta de Laetitia Orsetti. Nacida en Texas hace 32 años, hace once que vive en Argentina, dirige Fabulous Weddings y se convirtió en la wedding planer por excelencia del mercado gay. “Las parejas gay saben lo que quieren, tienen muy buen gusto y, como son muy meticulosos, apuntan a marcas caras, como Gucci o Hermès; por eso gastan más, no hay techo”.

Sin embargo, agregó que en casos de presupuestos no tan altos, las fiestas son igualmente glamorosas porque las parejas con las que trabajan siempre cuentan con mucha creatividad. Sin bien Orsetti cuenta que comenzó con el proyecto hace poco más de un año –el mismo día que se sancionó la Ley de Matrimonio Igualitario– el gran éxito del emprendimiento hizo que hoy ya esté planeando la publicación de una revista que anticipe las tendencias en este tipo de eventos.
En el backstage del desfile, los modelos –hombres y mujeres– se probaban sus trajes.

La pasarela recibió a novias con novias y novios con novios. “La verdad es que cuando me propusieron vestir a los hombres en este desfile, al principio lo dudé, tenía miedo de que pensaran que no visto a heterosexuales; pero después me di cuenta de que era prejuicio”, contó el diseñador Daniel Casalnovo. “No hay un parámetro claro en la vestimenta. Me tocaron parejas homosexuales muy clásicas y heterosexuales que son hipervanguardistas. Por ejemplo, yo visto muchos jugadores de fútbol hetero que quieren tirarse todo encima”, comentó el diseñador que ya lleva confeccionados 32 trajes de novios homosexuales y agregó que lo máximo que hasta el momento gastó una pareja de hombres en su atelier fueron $ 12 mil por el alquiler de dos fracs.

Las alianzas son otro tema fundamental. Mauricio Passerini, un diseñador de joyas argentino que estudió este arte en el sur de Italia, explicó que el diseño es completamente diferente a la hora de fabricar un par de anillos para dos hombres. “Hice un juego para una pareja de Mendoza, estaban hechos de platino y brillantes negros y costaron US$ 3500 el par, hasta ahora los más caros que vendí”, rememoró Passerini. Más allá de la vestimenta y las alianzas, las cupcakes –magdalena yanqui– se convirtieron en el producto más demandado en fiestas y eventos gay. En el desfile, todos preguntaban por el servicio. Pero su tamaño no es sinónimo de bajo costo. Cada una vale $ 18, pero si le sumamos el personalizado –como las iniciales de los novios en azúcar– ya se elevan hasta los $ 21.



El evento dejó claro que se está frente a un mercado en crecimiento que, si bien cuenta con propuestas y marcas muy fuertes, todavía sigue conservando lugares inexplorados que, por lo visto, prometen buenos dividendos.

::Perfil.com

jueves, 27 de octubre de 2011

"Monster" en el ciclo de cine Ojo Diverso

Nos llega una nueva gacetilla del INADI , invitandonos al cine





"Ojo diverso" propone un espacio de encuentro y debate, utilizando el cine como un disparador para intercambiar miradas y aportar ideas tendientes a visualizar y sensibilizar a la comunidad en prácticas antidiscriminatorias. Forma parte de las actividades del Foro INADI por la diversidad sexual, que se conformó en la provincia el pasado 28 de abril y se reúne los jueves a las 19 horas en la Delegación del INADI, Morales 554, Bariloche. 

OJO DIVERSO. El ciclo de cine por la diversidad sexual.
Auspicia Foro INADI por la diversidad sexual.

Sábado 29 de octubre a las 19 hs.
Entrada libre y gratuita.
Dirección: Villegas 575

Proyectaremos:
  
"Monster, The Life and Death of a Serial Killer"
Una conmovedora historia, basada en la vida real de Aileen Wuornos, una prostituta ejecutada en otoño del 2002 en Florida tras haber sido condenada por el asesinato de seis hombres. Aunque Wuornos confesó los seis asesinatos, incluido el de un policía, afirmó haber matado sólo en defensa propia, al resistirse a ser víctima de violentos ataques mientras trabajaba como prostituta. Ficha técnica: Largometraje, EEUU, 2003. Dirección: Patty Jenkins. Género: Drama. Reparto: Charlize Theron, Christina Ricci, Bruce Dern. Calificación: Mayores 16.

Sábado 29 de octubre a las 19 hs.
Entrada libre y gratuita.
Dirección: Villegas 575


prensarionegro@inadi.gov.ar

martes, 25 de octubre de 2011

Violencia social hacia lesbianas

Gay Bariloche te acerca la gacetilla del taller sobre Violencia hacia lesbianas.



Puertas abiertas al sur por la diversidad sexual  y invita a la charla taller sobre "Violencia social hacia lesbianas". 

La misma se enfoca en la concientización y sensibilización acerca de la violencia cultural, social e institucional hacia las lesbianas/ bisexuales y hacia todas las personas que a causa de su expresión, identidad de género o de su orientación sexual sufren discriminación, violencia o segregación.

La misma se llevará a cabo en el auditorio del Instituto de formación docente continúa de El Bolsón cito en las calles Liniers y Alberti, el día viernes 28 de octubre a las 17 horas y estará a cargo de Ivana Otero y Laura Evens del grupo Desalambrando Buenos Aires. Esperamos a todas y a todos. Muchas gracias!


.....
Para mayor información: Pueden visitar la página del grupo.

domingo, 9 de octubre de 2011

En el encuentro de mujeres, el aborto fue el tema destacado


La 26a edición del Encuentro Nacional de Mujeres, que comenzó ayer en nuestra ciudad San Carlos de Bariloche, prosiguió hoy con el abordaje de la implementación del aborto como tema destacado.

En tal sentido, Verónica Montanari, de Mujeres y Aborto, sostuvo que "es un discurso que ya está superado y ahora pretendemos que el aborto en la Argentina sea legal, libre y gratuito".

"Ya no hay cabida para la discusión aborto sí o aborto no, ya que la sociedad está lo suficientemente madura como para encarar este tema", añadió Montanari, en el segmento "Mujeres y aborto".

Del espacio "Mujeres y cárceles", Viviana Segovia consideró que "lo más importante es acceder a información" y en consonancia se manifestó Daniela Castro, de "Mujeres y medios".

El encuentro comenzó ayer con miles de participantes de todo el país y la realización de 51 talleres de discusión sobre problemáticas de género.

Ursula Caracotche, de la Comisión Organizadora, definió al encuentro como "horizontal, pluralista, democrático y federal", que busca "construir y avanzar en los derechos de las mujeres".

Los talleres, que se realizaron hoy, incluyeron otros ejes temáticos, como el feminismo, la sexualidad, la familia y la anticoncepción

:: Télam

jueves, 29 de septiembre de 2011

Ojo diverso: Un Hombre Soltero





"Ojo Diverso" anuncia su siguiente proyección

La Delegación Río Negro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, INADI, invita a todos a una nueva proyección del ciclo de cine por la diversidad sexual "Ojo Diverso", organizado por el Foro INADI por la diversidad sexual. Será el próximo sábado 1 de octubre a las 19 horas, en Villegas 575, con entrada libre y gratuita. En esta oportunidad se proyectará el largometraje "Hombre soltero" de Tom Ford.

"Ojo diverso" propone un espacio de encuentro y debate, utilizando el cine como un disparador para intercambiar miradas y aportar ideas tendientes a visibilizar y sensibilizar a la comunidad en prácticas antidiscriminatorias. Forma parte de las actividades del Foro INADI por la diversidad sexual, que se conformó en la provincia el pasado 28 de abril y se reúne los jueves a las 19 horas en la Delegación del INADI, Morales 554, Bariloche. 

OJO DIVERSO. El ciclo de cine por la diversidad sexual.
Auspicia Foro INADI por la diversidad sexual.

Sábado 1 de octubre a las 19 hs.
Entrada libre y gratuita.
Dirección: Villegas 575

Proyectaremos:
 “Un hombre soltero (A single man)”
Título original: A single man. Dirección: Tom Ford. País: USA. Año: 2009. Duración: 99 min. Género: Drama. Interpretación: Colin Firth (George), Julianne Moore (Charley), Matthew Goode (Jim), Nicholas Hoult (Kenny), Ginnifer Goodwin (Sra. Strunk), Teddy Sears (Sr. Strunk), Jon Kortajarena (Carlos), Paulette Lamori (Alva), Ryan Simpkins (Jennifer). Guión: Tom Ford y David Scearce; basado en la novela de Christopher Isherwood. Producción: Tom Ford, Chris Weitz, Andrew Miano y Robert Salerno. Música: Abel Korzeniowski y Shigeru Umebayashi. Fotografía: Eduard Grau. Montaje: Joan Sobel. Diseño de producción: Dan Bishop. Vestuario: Arianne Phillips. Distribuidora: Aurum. Estreno en USA: 11 Diciembre 2009. Estreno en España: 12 Febrero 2010.

Sinopsis

Un bello y poético retrato del dolor que provoca la pérdida de un ser querido, realizado de forma contenida pero cargado de humanidad. La notable interpretación que realiza Colin Firth, junto con la acertada dirección del debutante Tom Ford, hacen de esta película un soberbio y nada recargado drama enmarcado en unas imágenes magníficamente compuestas.

George es un profesor universitario que no puede superar la pérdida de su pareja ocurrida años atrás. Ambos hombres compartieron dieciséis años de su vida hasta que un fatal accidente terminó con la vida de Jim, su compañero. George no tiene grandes dificultades para ser el brillante profesor que se espera que sea y funcionar en el mundo de forma social pero no puede superar la pérdida. A través de un día en su vida, el pasado de George y Jim se refleja en su presente actual mientras intenta decidir cuál va a ser su futuro.

 sábado 1 de octubre a las 19 horas, en Villegas 575, con entrada libre y gratuita.

martes, 6 de septiembre de 2011

El Ejército autorizó el primer matrimonio gay




El Ejército dio luz verde para el casamiento entre un teniente coronel y un capitán quienes habían solicitado autorización para contraer enlace en el marco de la nueva normativa para matrimonios del mismo sexo, en tanto una pareja de suboficiales, también de la misma institución armada, inició los trámites del caso.
En principio, el matrimonio de los dos oficiales, se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya legislación fue la primera en admitir esta nueva condición. La identidad de los dos contrayentes, al igual que la de los suboficiales que hicieron la correspondiente solicitud, se mantiene provisoriamente en reserva.


Debido a que la ceremonia de casamiento será estrictamente en el marco civil, no previéndose ningún tipo de acto religioso, no será necesaria, en ninguno de los casos, aplicar la normativa de ceremonial que establece que un oficial u suboficial deberá vestir su uniforme de gala, con las distinciones o condecoraciones si las tuviere, al momento de contraer nupcias.

En el ámbito civil se han realizado ceremonias en el marco religioso a cargo de oficiantes no reconocidos formalmente por la jerarquía eclesiástica católica. Para el caso de que los contrayentes así lo desearan, serían aplicables las normas del ceremonial militar.

 Recientemente, con la asistencia de las cúpulas de las tres fuerzas armadas, se realizó en el Ministerio de Defensa (ver foto), un acto en el que participaron distintos sectores de la comunidad homosexual, los que exhibieron pancartas aplaudiendo la decisión gubernamental de eliminar todo tipo de discriminación en el ámbito militar.

La exhibición de las pancartas sorprendió a los jefes uniformados, algunos de los cuales se pusieron de pie y otros permanecieron en sus asientos tomando tímidamente las cartulinas que les fueron entregadas. Una fotografía de ese momento (la que encabeza esta información) fue puesta de inmediato en la red Internet, pero no fue divulgada oficialmente por la cartera de Defensa.

jueves, 7 de julio de 2011

Mujeres del rubro 59 reclaman ante prohibición de publicar



El Decreto anunciado por la presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner que prohíbe la publicación de avisos sexuales en los medios de comunicación ya trajo revuelo entre las chicas del “rubro 59”.


En Bariloche analizan diversas medidas, entre ellas la posibilidad de hacer una marcha en las calles.
También advierten que no tendrán otra opción que ofrecer sus servicios en el Centro Cívico o en la vía pública. En “Jugar Con Fuego”, programa radial que transmite Tribuna 93.7 y canal 3 de AVC, de lunes a viernes, de 8 a 12 horas, una de las chicas del “rubro 59”, Romy, solicitó una entrevista para plantear públicamente la postura de aquellas que ofrecían sus servicios en los clasificados en personales. En este sentido, la joven aseguró que no les quedará otra opción que “salir al Centro Cívico y ponerse ahí desnudas para poder trabajar”. Además, agregó: “tendremos que buscar nuestras normas de trabajo, porque no tenemos otro, y creo que lo tienen que respetar”.

Asimismo, adelantó que analizarán las medidas que llevarán adelante para reclamar y resaltó que una de las maneras de hacerlo podría llegar a ser una marcha en la ciudad. Para ello, “tendremos que juntarnos todas para pensar qué hacemos y para implementar las medidas”, destacó.

Según las mismas chicas del “rubro 59”, ante la resolución decretada por la presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, les quedan dos posibilidades: Trabajar en bares o “whiskerías” o salir a las calles. Respecto al primer punto, Romy destacó no solamente “deben cumplir con ciertos parámetros”, sino que además el ingreso de dinero para ellas es “mucho menor”.

Romy describió la situación que viven de manera cotidiana en relación a la seguridad personal y explicó: “estamos muy expuestas en la calle de que nos pase algo a diferencia de ofrecer el servicio a través de un clasificado publicado en el diario. Creo que en la calle tenés muchas cosas malas que por medio de un clasificado en el diario se pueden evitar”. Detalló que “es diferente” y fundamentó su opinión en que “esperás en tu departamento y podes hacer lo que vos quieras con él, porque estás en tu lugar y el cliente te paga, pero no va a ser violento porque estás en tu departamento. En cambio en la calle, te subís al auto de él, y la mayoría de ellos se ponen violentos. Muchos de los que están así en la calle están mucho en la droga. Entonces se ponen violentos. Tenés que salir a la noche y en la noche se maneja mucho eso”.

A este análisis también hay que agregarle que es real la existencia de la figura del que “regentea” el servicio de estas mujeres, los cuales reciben un gran porcentaje de las ganancias. En muchos de los casos, sufren situaciones violentas y se sienten coartadas en su libertad. Cabe destacar que la medida resuelta por la Presidencia apuntaría principalmente a evitar esta clase de vivencias, haciendo hincapié principalmente a eliminar la “trata de personas”.

Contexto local

En un contexto de “desastre económico-social” en Bariloche, esta decisión no pasará desapercibida, ya que el trabajo de las chicas es fuente de ingreso directo e indirecto de diversos sectores de la comunidad. Tal es el caso de los alquileres, ya que ellas pagan un valor mucho más elevado que el común de la gente para que les permitan prestar el servicio en el inmueble. “Yo estoy pagando un alquiler de 4000 pesos por mes y, ahora, ¿cómo hago para mantenerlo si no tengo el aviso?”, comentó la joven y añadió que el costo se debe a que “me dejan trabajar, la dueña no me molesta ni nada, pero me cobran 4000 pesos por mes y creo que con un trabajo normal no voy a conseguir ese dinero”.
Por último, Romy aseveró que si bien existen casos en las que son obligadas, “la mayoría de nosotras lo hacemos porque queremos” y agregó: “si a mí me ofrecen un trabajo en el que gane 10.000 pesos por mes, lo dejo”.

Los clasificados

De acuerdo a la necesidad de cada una de ellas, los clasificados son renovados por el tiempo que ellas mismas estipulan. En el caso de la entrevistada, lo hacía “una vez por semana” y aunque para el común de la gente los costos son altos, para ellas es “mucho menor” que otras herramientas de difusión.
En relación al Decreto Presidencial, la trabajadora sugirió que antes de eliminarlos completamente, una buena alternativa hubiera sido que les permitieran poner el clasificado ofreciendo el servicio bajo ciertas características “con texto y sin fotografía”.

Foto: Diario El Cordillerano
:: El Cordillerano
:: Tribuna 93.7
:: Canal 3 de AVC

miércoles, 6 de julio de 2011

El rubro 59, el aviso sexual y l@s Meretrices

Comunicado de prensa  de La Asociación de Meretrices de Córdoba, en referencia al decreto que prohíbe los avisos de oferta sexual conocidos en la jerga como rubro 59, por ser este el número de rubro en Clarín y otros diarios de gran circulación.



Desde la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina, filial Córdoba, queremos repudiar enérgicamente el decreto presidencial Nº 936/2011 sancionado ayer por la Presidenta Cristina Fernández, que prohíbe "los avisos que promuevan la oferta sexual" por "cualquier medio" de comunicación en todo el país, "con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de
discriminación de las mujeres".

Entendemos que estas medidas, claramente punitivas, no hacen otra cosa que
seguir arrastrando a las mujeres a la clandestinidad y al manejo de las grandes
mafias. 

Si realmente quisiéramos combatir estos modos de explotación, en primer lugar no se buscaría sacar la poca información como son los anuncios en los medios de comunicación que localizan alguno de los modos de ejercicio del trabajo sexual. 

Estas acciones no hacen otra cosa que atentar con el derecho constitucional al trabajo (Art. 14) y sus modos de manifestación proclamados por la OIT y acordados en el 2005 con Néstor Kirchner bajo el decreto Nº 1086/05 que promueve la legislación de esta actividad de subsistencia bajo las normativas de un trabajo formal.

Además creemos que esta es una medida severamente discriminatoria, ya que se pondera esta actividad como la más oscura y terrible, cuando millones de personas en todo el mundo sufren estos atropellos, por grandes imperios comerciales, como marcas deportivas, de cosméticos, de construcción, etc.

Sabemos, y está comprobado que hay personas que son tratadas, violadas, vendidas, a talleres de costura, a casas como empleadas domesticas, aserraderos, empresas agropecuarias y a cortaderos de ladrillos.
¿También deberíamos prohibir las publicidades de estas multinacionales? Es de público conocimiento que utilizan el trabajo esclavo e infantil para realizar los grandes productos de moda. 

¿Cuáles son los intereses que rodean esta gran preocupación por la denigración de los cuerpos de las mujeres? Si son tan reales, porque no sancionamos con las mismas energías y en el mismo nivel de formalidad, los atropellos, las vulgaridades, la desfachatez que en los programas en la televisión por aire, como el de Marcelo Tinelli, se exponen diariamente sin que nadie tome medidas y siendo funcional a un mercado cada vez más redituable.

¿Por qué se toman medidas en el nombre del sector de la mujer trabajadoras sexuales sin tal sólo consultar a quienes afectan? La organización AMMAR, el sindicato que representa esta actividad, tiene más de 16 años de historia y trabajo reconocido a nivel mundial, sólo en Córdoba representa la voz de más de 700 mujeres, que con esta actividad mantienen su familia, dan de comer y educan a sus hijos. ¿El Estado se va a hacer cargo de contener a estas familias? 

¿Cuáles son las políticas sociales que se pondrán a disposición del sector?  

Tal como lo viene sosteniendo nuestra Asociación la forma idónea de combatir la trata de personas en el ámbito del trabajo sexual, es la regulación legislativa de la actividad desarrollada por nuestras asociadas, dándole un marco de protecciones laboral, social y sindical. Y no persiguiendo a estas mujeres, sostén de familia, como las verdaderas delincuentes, cuando las redes siguen actuando con el aval de fuertes fuerzas políticas y económicas.

EL TRABAJO SEXUAL NO ES DELITO. EL TRABAJO SEXUAL VOLUNTARIO EJERCIDO POR MUJERES MAYORES DE EDAD NO ES IGUAL A LA TRATA DE PERSONAS. LA TRATA DE PERSONAS NO ES EXCLUSIVA DEL TRABAJO SEXUAL.
  
:: lavoz.com.ar
http://www.lavoz.com.ar/files/Ammar.pdf

lunes, 4 de julio de 2011

Fiesta Gay del día de la Independencia



Tenemos el agrado de promover el show de este fin de semana, el viernes se presenta una nueva fiesta Flow en Moving Travel en Salta 504 de nuestra querida San Carlos de Bariloche.

Esta noche con el DJ Pablo Zerzer y el show de Dani Oliver quien se ha presentado junto a Micky Ruffa en espectáculos como “Los reyes del café concert”, cuyo reinado se lo dio el mismo público que los viene siguiendo a lo largo de 10 años, ellos también estuvieron de visita en el festejo de la Flow de mayo de los cuatro años del sitio de Gay Bariloche y subieron al escenario a saludar a Leandro Stepanchuc el cual nos había traído su show desde Neuquén.



Muestra fotográfica por la diversidad sexual de Gabriela Kanje Izco y Christian Martinez Martin
 

Calle Salta 504, Bariloche Entrada $15

www.gaybariloche.com

:: ElCordillerano.com.ar

:: BarilocheDigital.com


miércoles, 29 de junio de 2011

El texto de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo

 Ley de Matrimonio de personas del mismo sexo



o MATRIMONIO CIVIL

Ley 26.618

Código Civil. Modificación.

Sancionada: Julio 15 de 2010

Promulgada: Julio 21 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.

Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.

El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 206: Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.

Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 212: El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 220 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieren concebido.

ARTICULO 7º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 264 ter del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 264 ter: En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 272: Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.

ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 287 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 287: Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad, con excepción de los siguientes:

1. Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria, aunque vivan en casa de sus padres.

2. Los heredados por motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.

3. Los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador hubiera dispuesto que el usufructo corresponde al hijo.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 291: Las cargas del usufructo legal de los padres son:

1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.

2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.

3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.

4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 294 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 294: La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los padres.

Los padres podrán designar de común acuerdo a uno de ellos administrador de los bienes de los hijos, pero en ese caso el administrador necesitará el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también la autorización judicial. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los padres podrá requerir al juez competente que designe a uno de ellos administrador.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 296 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 296: En los TRES (3) meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los padres, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él los bienes que correspondan a los hijos, so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 307: Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad:

1. Por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.

2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.

3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 324: Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 326 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación. En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.

En uno y otro caso podrá el adoptado después de los DIECIOCHO (18) años solicitar esta adición.

Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 332 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 332: La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los DIECIOCHO (18) años.

El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 354 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 354: La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.

ARTICULO 19. — Sustitúyese el artículo 355 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 355: La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir de cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás.

ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 356: La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes. De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos.

ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 360 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 360: Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden de los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 476: El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.

ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 478 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 478: Cualquiera de los padres es curador de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curatela.

ARTICULO 24. — Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1.217, el que quedará redactado de la siguiente forma:

3. Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro.

ARTICULO 25. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.275, el que quedará redactado de la siguiente forma:

2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges.

ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 1.299, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.299: Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad.

ARTICULO 27. — Sustitúyese el artículo 1.300, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.300: Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.

ARTICULO 28. — Sustitúyese el artículo 1.301, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.301: Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte alguna en lo que en adelante ganare el otro cónyuge.

ARTICULO 29. — Sustitúyese el artículo 1.315, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.315: Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.

ARTICULO 30. — Sustitúyese el artículo 1.358 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.358: El contrato de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos.

ARTICULO 31. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.807 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

2. El cónyuge, sin el consentimiento del otro, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio.

ARTICULO 32. — Sustitúyese el artículo 2.560 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2.560: El tesoro encontrado por uno de los cónyuges en predio del otro, o la parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio de uno de los cónyuges, corresponde a ambos como ganancial.

ARTICULO 33. — Sustitúyese el artículo 3.292 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.292: Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de UN (1) mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.

ARTICULO 34. — Sustitúyese el artículo 3.969 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.969: La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.

ARTICULO 35. — Sustitúyese el artículo 3.970 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.970: La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses.

ARTICULO 36. — Sustitúyese el inciso c) del artículo 36 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente forma:

c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta;

ARTICULO 37. — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º: Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.

Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.

Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

ARTICULO 38. — Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8º: Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de".

En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de".

ARTICULO 39. — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 9º: Decretada la separación personal, será optativo para la mujer casada con un hombre llevar el apellido del marido.

Cuando existieren motivos graves los jueces, a pedido del marido, podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiera optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.

Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro.

Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido de uno de los cónyuges, podrán prohibir al otro separado el uso del apellido marital. Si el cónyuge hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida/o por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.

ARTICULO 40. — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 10: La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital.

Si contrajere nuevas nupcias, perderá el apellido de su anterior cónyuge.

ARTICULO 41. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12: Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, pudiendo a pedido de éste, agregarse el de origen. El adoptado podrá solicitar su adición ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.

Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se aplicará la misma regla.

Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el artículo 4º.

Si se tratare de una mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.

Si se tratare de una mujer o un hombre casada/o con una persona del mismo sexo cuyo cónyuge no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.

Cuando la adoptante fuere viuda o viudo, el adoptado llevará su apellido de soltera/o, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de casada/o.

Cláusula complementaria

ARTICULO 42. — Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.

Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

ARTICULO 43. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.618 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan J. Canals.

— FE DE ERRATAS —

Ley 26.618

En la edición del día 22 de julio de 2010 en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta en la página 4:

DONDE DICE: JUAN J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DEBE DECIR: JUAN J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan J. Canals.

sábado, 25 de junio de 2011

"Ojo Diverso" el ciclo de cine por la diversidad sexual




La Delegación Río Negro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, INADI, invita a todos y todas a una nueva proyección del ciclo de cine por la diversidad sexual "Ojo Diverso", organizado por el Foro INADI por la diversidad sexual. Será el próximo sábado 25 de junio a las 19 horas, en Villegas 575, con entrada libre y gratuita. En esta oportunidad se proyectarán el documental "Cambio de género en Latinoamérica" y el largometraje "20 centímetros".

El documental de National Geographic "Tabú Latinoamérica": intenta modificar nuestra visión de género al mostrarnos las realidades de personas que nacieron con un género pero se identificaron con el otro.

En lo opuesto a este método documentario, la película "20 centímetros", ya desde el título, intenta provocar y llamar la atención hacia estas personas utilizando exactamente los mismos códigos que la sociedad occidental asocia con ello/as: el color, la comedia, la levedad, la comicidad, lo extravagante, lo marginal.

Alrededor quedan reflejados los valores de la sociedad: quien acepta, quien tolera, quien celebra, quien se esconde, quien no entiende, quien se pregunta por qué. En el medio, quedan tanto el profesor de biología de la Universidad de Bogotá que quiso ser profesora, como Adolfo-Marieta (el personaje interpretado por Mónica Cervera en la comedia de Ramón Salazar) con su historia que no es ni más ni menos diferente que la de cualquiera de nosotros.

"Ojo diverso" propone un espacio de encuentro y debate, utilizando el cine como un disparador para intercambiar miradas y aportar ideas tendientes a visualizar y sensibilizar a la comunidad en prácticas antidiscriminatorias. Forma parte de las actividades del Foro INADI por la diversidad sexual, que se conformó en la provincia el pasado 28 de abril y se reúne los jueves a las 19 horas en la Delegación del INADI, Morales 554, Bariloche.

INADI Delegación Río Negro.

Denuncias y consultas

Delegado y Asesora legal rionegro@inadi.gob.ar

Morales 554 - Bariloche - Río Negro - CP: 8400

Tel.: 02944-436112

Prensa prensarionegro@inadi.gob.ar

El INADI tiene a disposición la línea telefónica gratuita 0-800-999-2345 durante las 24 horas para brindar un servicio de asesoramiento y recibir denuncias sobre actos de discriminación.