Lo resolvió el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes. Se dio en el marco de un amparo presentado contra la Anses, ante la negativa a otorgarle asignación familiar a matrimonio del mismo sexo, en razón que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación.
El fallo se dictó en el marco del amparo presentado por el reclamante, ante la negativa del organismo de otorgarle ese derecho argumentando que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación.
El magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado". La información fue publicada en la página del Centro de Información del Poder Judicial
Además, el organismo había sostenido, al contestar el amparo, que una norma administrativa consideraba cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.
Ante lo cual el juez federal de San Carlos de Bariloche Leónidas Moldes consideró que la ley de matrimonio igualitario (26.618) aportaba la solución, ya que prevé expresamente que "todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones".
Con lo que con su sentencia pone fin a este hecho de discriminación que viene sufriendo la comunidad LGBT de San Carlos de Bariloche, teniendo que realizar costosos trámites para dar cumplimiento a una Ley que con toda la pompa se anuncia a troche y moche pero para su efectiva aplicación hay que perderse en pasillos y vericuetos judiciales con la consabida perdida de tiempo, dinero y esfuerzo, dado que el demandante solicitó ante la ANSES (Udai Bariloche) el pedido de Asignación familiar con fecha 19/10/2010, no conforme con ello la ANSES manifestó en su descargo que el presente amparo debía ser rechazado con motivo de que ha sido interpuesto fuera del plazo de la ley, pero el juez prima la fuerza de la Constitución sobre los rigorismos formales y en consecuencia y atento a que la actuación de la demandada ha lesionado y restringido en forma
actual, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Arts. 14 bis, 16, 17, 18, 31, 33 y 75 inc. 22) y leyes de la Nación (n° 24.241, 24.714 y 26.618) recepta de manera favorable la acción de amparo intentada.
actual, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Arts. 14 bis, 16, 17, 18, 31, 33 y 75 inc. 22) y leyes de la Nación (n° 24.241, 24.714 y 26.618) recepta de manera favorable la acción de amparo intentada.
Fíjense amigos la cantidad de artículos de nuestra Carta Magna viola ANSES y además de su capricho de no querer pagar lo que debe ahora entre todos y todas deberemos pagar el costo de este juicio por la tozudez de algunos funcionarios homofobicos los que van a seguir poniéndonos palos en la rueda en nuestros tramites.
Por lo cual Gay Bariloche por medio de este Blog: Diverso, Celebra la aplicación efectiva de la ley de matrimonio civil por parte de la Justicia y seguimos esperando que se termine la discriminación en las oficinas macabras del Estado.