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jueves, 30 de julio de 2009

Recomendó a la Corte bonaerense, que había rechazado la causa, evaluar tratados internacionales contra la discriminación.


La Justica ordenó al máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires que de curso a la demanda de un homosexual para acceder a la pensión por fallecimiento de quien era su pareja, en el marco de un caso de discriminación.


La causa judicial fue iniciada luego que la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires negó otorgarle la pensión por viudez pese a la convivencia, debido a que se trataba de una pareja homosexual.


La Suprema Corte bonaerense había rechazado interiorizarse en el caso por considerar que no era de su competencia. Pero la Corte Suprema de Justicia (CSJ) advirtió que existe riesgo de cometer un agravio de "difícil reparación" por el "tiempo transcurrido, la delicada situación de salud alegada por el apelante y la índole de los derechos en juego", según el fallo emitido el martes y difundido el miércoles.

El pedido de pensión del homosexual pone "en tela de juicio temas de derechos fundamentales" en previsión social, por lo cual la Corte recomendó al máximo tribunal bonaerense evaluar tratados internacionales contra la discriminación, por lo que el rechazo "no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces".Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda accedieron a hacer lugar al recurso de la defensa de E.A.Y. -identificado sólo por sus siglas-, y esgrimieron que la Corte bonaerense actuó con "rigor formal" al rechazar la demanda.


En primera instancia la Justicia ordenó a la caja previsional otorgar la pensión, pero el fallo fue revocado por la Cámara en lo contencioso administrativo bonaerense y el caso llegó a la Suprema Corte bonaerense.La Corte nacional argumentó que ese tribunal "omitió pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación e inteligencia de Tratados Internacionales en materia de discriminación, con argumentos -reiteró-, de orden ritual".


Los abogados de E.A.Y. sostuvieron que en el caso se violaba la Constitución Nacional y la de la provincia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros tratados.