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sábado, 9 de junio de 2012

Los números que no reflejan al mundo gay


El consumismo gay ha generado una imagen distorsionada de los homosexuales, al representarnos como gente privilegiada, blanca que huele bien, a perfume francés,  glamour y casi siempre masculina.




En épocas donde pareciera que el activismo es lo único que puede salvar y hacer escuchar a la sociedad gay, cada día estamos más segmentados y observados por los que manejan el marketing. Así las cosas, vivimos cada vez más alejados del Mesías que llegará para llevarnos a la gloria y a la reivindicación del orgullo, foto mediante y con marcha incluida.

Es que el consumismo ha desempeñado un papel central en la aceptación de la homosexualidad. Pero también ha tenido consecuencias muy desafortunadas. Una de ellas es la trivialización de lo que fue durante mucho tiempo un movimiento contestatario, con una larga historia de lucha y sacrificio. Como en el caso del feminismo, muchos jóvenes de hoy han olvidado o no han sabido siquiera que la aceptación actual de la homosexualidad fue precedida por siglos de persecución y sufrimiento, que no pueden borrarse al asistir a la marcha con los colores del arco iris.

Además, el consumismo gay ha generado una imagen distorsionada de los homosexuales, al representarnos como gente privilegiada, blanca que huele bien, a perfume francés, glamour y casi siempre masculina.

Los homosexuales pasivos, los de bajos recursos, de color, los gordos, las lesbianas y los bisexuales, por lo general han quedado fuera de esta visión idealizada.
El mundo de Gancia, las cadenas de hoteles, ahora los cruceros, el restorán caro de plato grande con porción de comida diminuta y gusto gourmet (que te la mete inside si te dejás y con pimienta mimosa...), las tarjetas de crédito e Internet con banda ancha, no son para todos.

Pareciera que no fuéramos al supermercado a comprar una simple lata de arvejas…

En su momento se anunció con bombos y platillos la salida de un buque insignia completamente gay, la publicidad estaba ilustrada con jóvenes apolíneos desparramados por las cubiertas del barco, haciendo referencia al “ego” del viajero ilustre, que lograra zarpar en las cabinas que tenían precios cercanos a  los u$s 2.500 por unos días en un cojedero flotante que no pasaría de Uruguay, cuando podes viajar a Europa en travesía de 20 días, en camarote externo por el mismo dinero.


Esta subestimación del segmento gay hundió al crucero en su propio fracaso.

Yo me pregunto: ¿Si se luchó tanto por la ley de matrimonio “para que todos y todas tengamos los mismos derechos”, por qué se insiste en este auto segregacionismo que nos vuelve a hacer diferentes?

El consumismo gay ha impuesto así un modelo del “buen” homosexual: joven, guapo, rico, sensible y sofisticado y -no sé por qué- de pelo corto.

Incluso, en las sociedades regidas estrictamente por el consumismo como los Estados Unidos, ha creado una figura aberrante: la del homosexual hetero-sexualizado, conformista irreflexivo cuya única aspiración es adoptar el estilo de vida mayoritario.

En definitiva una mala copia de lo que es un heterosexual.

Hoy por hoy la especialización que día a día exigen los gays para tratar sus asuntos, no pasa solamente por el fantasma de la homofobia. Simplemente se ha dado. Es la libre oferta y la proliferación de servicios.

El grupo que más consume en el rubro "desayunos a domicilio" es el gay, no por nada en particular, como dice un amigo mío -es simplemente una putada. Algo que nace en el núcleo gay se va haciendo “normal” aún en el grupo hetero que adopta esta, (la de mandar desayunos a domicilio). No se trata ya, por tanto, de una guetización de la población gay sino de una segmentación del mercado, que busca crear nuevos nichos de consumo basados en una identidad minoritaria.

Abriendo de esta forma lo que se denomina “mercado gay hetero friendly”.
Lo mismo podría decirse de una inmensa gama de clubes, equipos deportivos, estaciones de radio y televisión. Todo ello puede parecer superfluo —e incluso frívolo— pero esta segmentación ha demostrado ser, hasta ahora, la única manera de preservar una identidad y cultura diferentes de las dominantes.

En países como Argentina y toda la seguidilla latinoamericana, cosas tan sencillas como la herencia recién ahora se encausan por el lado de la ley de matrimonio, pero igualmente las madres lesbianas pueden perder a sus hijos; los homosexuales pueden perder su empleo, posibilidades de promoción, o incluso su vivienda y todo ello, porque lo que no cambia es la mentalidad de los jueces a la hora de impartir justicia. La homofobia sigue latente dentro del Palacio de Tribunales, a pesar de Oyarbide y sus efebos asistentes.

Esto sin hablar de la discriminación sistemática que padecen las personas seropositivas, en forma silenciosa, a veces hasta siniestra y que también requieren de una asesoría legal especializada, o sea profesionales del derecho que se especializan en HIV, en problemas de heredad gay, tenencia de hijos y otras yerbas, todos estos atajos y emparches a la ley se dan por carecer del aggiornamiento para el devenir cotidiano.

HOY EN DÍA PARA SOBREVIVIR A ESTE SISTEMA PERVERSO EN EL QUE ESTAMOS INMERSOS SE DEBE SER MAR PERVERSO QUE ÉL.

Lo mismo podría decirse de los servicios médicos. Es un hecho cada vez más estudiado que las lesbianas y homosexuales presentamos problemas de salud específicos. Los hombres gay en muchos casos tenemos un riesgo mayor de enfermedades de transmisión sexual, ETS relacionadas con prácticas sexuales específicas; las lesbianas que no han tenido hijos presentan un riesgo mayor de cáncer de mama.

En el orden legal, la comunidad gay presenta un indice alto de jubilaciones por incapacidad (en general pacientes HIV+) esto no es caprichoso, buscan de esa manera asegurarse la cobertura médica que precisaran de por vida al ser una enfermedad crónica.
Estos jubilados “jóvenes” llegan a un sistema que está colapsado, que tiene en la Cámara de Seguridad Social 700.000 causas judiciales  atascadas y se siguen sumando porque el Gobierno Nacional no hace caso a varios fallos de la CSJN, (tal vez el más emblemático: el caso Badaro). Siguiendo en la tónica de tirar para adelante liquidan sistemáticamente mal las jubilaciones de personas menores de 50 años. Para que se pasen cinco, seis o 10 años litigando por un reajuste que no llegará rápidamente o tal vez no llegue si las cajas de ANSES son vaciadas definitivamente. Es paradójico pero hay gente que por medio de su AFJP cobraba hasta 10 veces más de lo que hoy cobra por Anses /SIPA.
Esto se da porque alguien teclea mal un número y puede hacer que de $4000 pases a cobrar $400. Enmendar este error que cada vez se da más sistemáticamente puede llevar unos cuantos años y dinero. Cuando antiguamente se corregía en seis meses, contra la presentación de una nota personal por la mesa de entradas del mencionado organismo.

Anses es la caja de este gobierno, sumado al veto de la ley del 82% móvil la clase pasiva sigue relegada, los recientes jubilados por “incapacidad” no saben donde están entrando. Los que puedan, los más aptos,  desarrollaran la “capacidad” de esperar, (asesorándose y tomando la iniciativa) otros morirán en el intento. Selección natural de un ecosistema previsional estatal perverso.

Asimismo, los gays requeriremos, con los años y cada vez más, de servicios sociales para la tercera edad: por algo muy sencillo, muchos gays no tienen hijos, y necesitarán de apoyos especiales al carecer de parientes para ocuparse de ellas en su vejez.

Al final de cuentas, debemos preguntarnos: ¿La publicidad nos muestra como somos o solo busca rentabilidad?


Publicado por Ale K en NOSOTROS Y LOS BAÑOS   

Ale K
Es Abogado y Psicólogo
(Trabaja en ambas disciplinas con pacientes HIV+)
También se desempeña como conductor radial en programas con contenido para el colectivo Lgtbt

Te recomendamos esta nota publicada anteriormente en nuestro blog que trata sobre el tema


domingo, 15 de abril de 2012

Juez Moldes pone fin a actos de discriminación de ANSES Bariloche


Lo resolvió el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes. Se dio en el marco de un amparo presentado contra la Anses, ante la negativa a otorgarle asignación familiar a matrimonio del mismo sexo, en razón que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación.



El fallo se dictó en el marco del amparo presentado por el reclamante, ante la negativa del organismo de otorgarle ese derecho argumentando que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación.

El magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado". La información fue publicada en la página del Centro de Información del Poder Judicial

Además, el organismo había sostenido, al contestar el amparo, que una norma administrativa consideraba cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.

Ante lo cual el juez federal de San Carlos de Bariloche Leónidas Moldes consideró que la ley de matrimonio igualitario (26.618) aportaba la solución, ya que prevé expresamente que "todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones".

Con lo que con su sentencia pone fin a este hecho de discriminación que viene sufriendo la comunidad LGBT de San Carlos de Bariloche, teniendo que realizar costosos trámites para dar cumplimiento a una Ley que con toda la pompa se anuncia a troche y moche pero para su efectiva aplicación hay que perderse en pasillos y vericuetos judiciales con la consabida perdida de tiempo, dinero y esfuerzo, dado que el demandante solicitó ante la ANSES (Udai Bariloche) el pedido de Asignación familiar con fecha 19/10/2010, no conforme con ello la ANSES manifestó en su descargo que el presente amparo debía ser rechazado con motivo de que ha sido interpuesto fuera del plazo de la ley, pero el juez prima la fuerza de la Constitución sobre los rigorismos formales y en consecuencia y atento a que la actuación de la demandada ha lesionado y restringido en forma
actual, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Arts. 14 bis, 16, 17, 18, 31, 33 y 75 inc. 22) y leyes de la Nación (n° 24.241, 24.714 y 26.618) recepta de manera favorable la acción de amparo intentada.

Fíjense amigos la cantidad de artículos de nuestra Carta Magna viola ANSES y además de su capricho de no querer pagar lo que debe ahora entre todos y todas deberemos pagar el costo de este juicio por la tozudez de algunos funcionarios homofobicos los que van a seguir poniéndonos palos en la rueda en nuestros tramites.

Por lo cual Gay Bariloche por medio de este Blog: Diverso, Celebra la aplicación efectiva de la ley de matrimonio civil por parte de la Justicia y seguimos esperando que se termine la discriminación en las oficinas macabras del Estado.

sábado, 17 de diciembre de 2011

Pensión para viudos del mismo Sexo



Resolución 671/2008 de la ANSeS sobre pensión para viudos/as de parejas del mismo sexo
 
Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 671/2008

Declárese a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización.

Bs. As., 19/8/2008

VISTO el expediente Nº 024-99-81147375-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1290 del 29 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, determinó en su parte pertinente que: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …c) La conviviente; d) El conviviente… En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento… El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.”.

Que a su vez, la reglamentación del artículo 53 aprobada por el Decreto Nº 1290/94, estableció en su parte pertinente que: “1. La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. 2. La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente. 3. Se presume la convivencia pública en aparente matrimonio, salvo prueba en contrario, si existe reconocimiento expreso de ese hecho, formulado por el causante en instrumento público. 4. Si el causante hubiera optado por permanecer en el Régimen de Reparto, la prueba podrá sustanciarse ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o mediante información sumaria judicial, con intervención necesariamente de aquélla y demás terceros interesados cuya existencia se conociere…”.

Que sentado lo expuesto, corresponde determinar si a la luz de la legislación mencionada en los considerandos precedentes, le cabe la pensión a los convivientes del mismo sexo.

Que en esta materia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata, se expidió a través del fallo de fecha 9 de marzo de 2005 en la causa “Y.E.A. c. Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires” reconociendo el derecho a pensión de un conviviente del mismo sexo que el causante, dejando sin efecto las resoluciones administrativas por las cuales se había denegado la petición de pensión, ordenando a la Caja de Previsión para que se lo incluya como beneficiario del derecho a pensión por viudez.

Que en el Fuero Civil, la jurisprudencia también entendió que las uniones de hecho comprendían tanto a las uniones heterosexuales como a las uniones homosexuales. En efecto, se dijo que la unión de hecho es la unidad de convivencia alternativa al matrimonio, dentro de lo que se puede distinguir la unión heterosexual y la homosexual, teniendo ambas como caracteres comunes la estabilidad, la publicidad, la comunidad de vida o cohabitación y la singularidad (Civil y Comercial. San Isidro. Sala I, 8/6/1999, “D., J. A c V. V.E y otro”, LLBA, 1999-1071, en E.D, 184-555).

Que el Juzgado Civil y Comercial y Minas Nº 10 de Mendoza, en el fallo dictado con fecha 20 de octubre de 1998 en la causa “A. A. s/información sumaria”, entendió que “no hay posibilidad de excluir de la caracterización de convivientes que se procuran ostensible trato familiar a los homosexuales, ya que cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes significaría una discriminación prohibida respecto de la misma caracterización otorgada a compañeros de parejas heterosexuales, toda vez que la ley de obras sociales no ha pensado otorgar el beneficio a convivientes por razón de los hijos, sino por la clara abstracción de la existencia de éstos…” (J. A. 1999-II-646 y en D.E., 180-246).

Que la reforma constitucional del año 1994, ha incorporado tratados internacionales a sus disposiciones, otorgándole jerarquía constitucional, generando la modificación de muchas normas de orden interno, dado que éstas deben ser compatibles con los principios consagrados en dichos documentos internacionales.

Que sobre la base del principio de la no discriminación en razón de la orientación sexual en el reconocimiento de los derechos, lo cual lleva a que se deba prestar particular atención en la aplicación de las normas internas que importen, literalmente, una inadmisible discriminación en razón de dicha orientación sexual.

Que en ese contexto, en la República Argentina, luego de la reforma constitucional de 1994, y dada la jerarquía constitucional de los tratados internacionales enumerados en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, en especial, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 2º, apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 2º, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exige replantear en el ámbito de esta Administración Nacional, el criterio adoptado hasta la fecha para determinar quiénes son los causahabientes con derecho a pensión y, en particular, interpretar las normas vigentes acorde con esa igualdad de trato para el otorgamiento de derechos humanos fundamentales, como son los derivados de la Seguridad Social.

Que al respecto, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, emitió Dictamen haciendo notar que no existiría óbice en considerar la mencionada convivencia incluida en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241 para establecer el derecho a pensión por fallecimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 167 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Declárese a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acrediten derecho a percibir el componente público.

A tal efecto, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

Art. 2º — Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar la normas complementarias que fueren menester a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


martes, 1 de febrero de 2011

Anses paga asignación por matrimonios entre personas del mismo sexo



No nos olvidemos que desde la aprobación del matrimonio de personas del mismo sexo se consiguieron los mismos derechos por lo que es solo cuestión de acercarse a Anses para obtener la información.

Los cónyuges del mismo sexo pueden gestionar la Asignación por Matrimonio abonada por ANSES, según lo establece la Ley de Matrimonio Civil.

La retribución consiste en una suma de $900 que se abona, por única vez, a los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de una ART, de la Prestación por Desempleo y de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La asignación se paga a ambos cónyuges si los dos trabajan o están incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

La solicitud podrá realizarse desde los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el matrimonio.

El trámite es gratuito y debe ser presentado en cualquier sucursal del Correo Argentino. Para más información, comunicarse al 130 o ingresar en el sitio Web de ANSES: www.anses.gob.ar.

Información compartida por :: Gay Bariloche y :: Gay Madryn

Nosotros igual, por 900 pesos preferimos seguir solteros, felicidades a tod@s las nuev@s parejas que contrajeron matrimonio.