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lunes, 29 de marzo de 2021

Realizan mural que visibiliza los derechos de las personas trans en Bariloche

En el Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans se realizó el primer mural que las representa en nuestra ciudad. 




Está en uno de los paredones de calle Gallardo, entre Rivadavia y 9 de Julio. Dejaron así representada la imagen de Claudia Pía Baudracco, quien militó hasta lograr la Ley de Identidad de Género en Argentina.

Alex Anfuso junto a Victoria Álvarez Pebe son coordinador y coordinadora de ATTTA (Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexual de Argentina) de Río Negro. “Ese día se conmemora el fallecimiento de Claudia, una de las grandes activistas del movimiento trans y la fundadora de la Asociación nacional en 1993”.

Han pasado 27 años de lucha “ella empezó a recorrer todo el país, a buscar a las chicas trans, a hacerles ver que eran dignas de derechos y que debían hacerse cumplir”. Luego de ATTTA participó de la fundación de la federación LGBT. Murió un mes antes de que fuera realidad la ley y sin poder ver su nombre en su DNI “Claudia con todo su amor y lucha, nos dejó muchas puertas abiertas para ser quienes queremos ser”.

Hace cinco años que Alex es coordinador de ATTTA, “cuando nos convocó el municipio comenzamos a trabajar en una encuesta a la población trans, era algo sumamente necesario para hacer cumplir nuestros derechos”. Uno de los grandes logros a nivel local fue obtener el cupo laboral.

ATTTA Bariloche también impulsó que se genere el Consejo de la Diversidad, “esto nos permite generar más políticas públicas, cualquier necesidad del colectivo LGBT pasa por ahí y se comienza a trabajar”.

Al momento de definir a una persona trans, Alex dijo: “hay conceptos básicos, que la identidad es una construcción, el género también, uno se va construyendo a medida que va creciendo y se va dando cuenta de cómo quiere ser”.

Entonces trans es aquella persona que modifica el género que le asignaron al momento de nacer “por nuestros genitales nos determinan qué somos aunque nunca nos identificamos con esa imposición”.

Se denomina Cisgénero a aquellas personas que sí se identifican con el género con el que nacieron, es decir que es lo contrario a las transgénero. “Hoy por hoy en Bariloche hay más visibilización y mayor conquista de derechos”. Agregó “como varón trans quizás no sufrimos tanta discriminación, no al mismo nivel que las mujeres, a las que siguen agrediendo, llevando presas y asesinando”.

El mural

Están muy felices porque en Bariloche es la primera vez que hacen un mural cuyo motivo refleja a una mujer trans. “Ahora la comunidad la puede ver y reconocer, como la gran luchadora que fue”. De la obra de arte participaron AMMURA, Blanca Rice Cabrera, Naty Bombón y Betty Rubio.

Para finalizar Alex dijo “nunca me olvido de dónde vengo y la lucha de Claudia la continuaré, ahora pedimos Ley Integral Trans ya”.

Fuente:

El Cordillerano 

ATTTA Río Negro

Mujeres Muralistas en Bariloche AMMURA

viernes, 31 de mayo de 2013

En Bariloche ATTTA lanzó campaña contra la Discriminación del Estado Argentino

Solicitan se cumpla la Ley, y no se discrimine más por parte del Estado a los transexuales, travestis y transgénero



En Bariloche, hay más de diez (10) militantes que estarían incluidas en la problemática. Luego de la sanción de la Ley nacional de Identidad de Género, las transexuales, travestis y transgénero piden figurar en los padrones electorales con sus nombres actuales para poder “ejercer el derecho y obligación de votar”. La campaña se desarrolla a nivel nacional.


La Asociación de Travestis, Transexuales y Transgener@s de Argentina (ATTA), el Enlace Federal de la Mesa Nacional por la Igualdad, lanzaron una campaña nacional en Bariloche.

La iniciativa apunta a la actualización de datos en los padrones electorales para mujeres y varones trans que, habiendo accedido al reconocimiento de sus identidades de género -mediante la ley nacional, sancionada hace un año- y que por la burocracia estatal no figuran con sus nuevos nombres, avasallando su derecho a ser reconocidos

En diálogo con ANB la referente patagónica de la ATTTA, Ornella Infante TWITTER, expuso que “apuntamos a poder ejercer nuestro derecho y obligación de emisión de voto”. Entendió que si bien la Ley Nacional de Identidad de Género “está en pañales”, se debe “las instituciones se deben ajustar y adecuar a ella”.

Quienes -agregó- “fuimos militantes y autoras de la norma, estamos generando políticas públicas para que las travestis, transexuales y transgénero sean ciudadanas de primer, no estigmatizadas ni discriminadas”.

Precisó que las incongruencias que surjan, respecto de la ley, “se irán solucionando a medida que vayan apareciendo, como pasó con Anses y Afip”.

Las personas afectadas por no figurar en los padrones rondan las 300 mil en todo el país. En Bariloche, son diez las activistas que ya manifestaron padecer la misma problemática, pero se presume que podrían ser “muchas más”.

Desde Gay Bariloche nos adherimos a la campaña por que se respete el derecho que establece la Ley de identidad de Género, y que el Estado deje de ser un enunciador para ser un cumplidor de los Derechos que supimos conseguir con nuestras luchas y hacemos nuestras las palabras de REDLACTRANS ( red integrada por personas trans de América Latina y el Caribe): "Propiciar la inclusión de la población trans en la Agenda Pública, ya que nuestra población aun permanece al margen de las políticas publicas, sin acceso a la educación, al trabajo, a la justicia y a la vivienda digna. ¡Por el acceso a todas las políticas públicas para la inclusión social!"

Texto de la Ley de Derecho a la identidad de género 

Otros pedidos de aplicación de la Ley 26.743 de derecho a la identidad de género de la FALGBT
http://prensa-falgbt.blogspot.com.ar/2013/03/la-falgbt-attta-y-ritta-se-reunieron.html

:: Gay Madryn
:: Prensa FALGBT
:: ATTTA Chubut
:: REDLACTRANS
:: ANB

sábado, 21 de mayo de 2011

Ley de Género



Leemos en La Mañana de Neuquén el titulo de una nota en un blog: Salidendo del Closet esta nota comienza por aclarar algunos conceptos que ayudan a comprender mejor cuando se habla sobre la Ley de Identidad de Género.

Persona trans es la expresión que abarca a travestis, transexuales y transgéneros, se refiere a  aquella persona que se identifica , siente y/o expresa un género diferente al que le ha sido asignado desde su nacimiento.

Este año el Congreso de la Nación comenzó a tratar en Comisiones dos proyectos de Ley -impulsados desde 2007 por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales FALGBT y la Asociación Travestis Transexuales Transgéneros de la Argentina ATTTA (Link al proyecto http://www.attta.org.ar/documentos/ProyectoLeyReconocimientorespetoIdentidad-Genero.pdf) que son fundamentales para la vida de miles de ciudadanos y ciudadanas como la Ley de Identidad de Género y la Ley de Atención Integral de la Salud para Personas Trans. Se trata de una cuestión que hace a la dignidad y la calidad de vida de muchas personas.

¿Qué es la Ley de identidad de Género?

La Ley de Identidad de Género es una iniciativa parlamentaria que tiene por objetivo proporcionar un marco jurídico para que las personas trans —travestis, transexuales y transgéneros— puedan desarrollar su identidad de género.

El proyecto habilita el reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas. Este trámite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la interesada o el interesado o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.


¿Cuál es el eje del debate?

Es muy importante comprender que tanto el derecho a la identidad como el derecho integral a la salud están más allá del debate sobre si se trata o no de una enfermedad: ambos están consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, expresados como derecho a la autonomía, derecho a la identidad y derecho a la salud.

El derecho a la autonomía implica que todas las personas pueden definir su propio proyecto de vida, que —siempre y cuando no afecte a terceros— está exento de la intervención e injerencia estatal. Y el derecho a la identidad es el derecho a «ser quien se es y no otro/a», y a ser reconocido/a y protegido/a como tal por el Estado, sin  condicionamientos.

Por su parte todas las personas gozan — por el solo hecho de ser personas— del derecho básico a la salud; y esta debe entenderse —al decir de la OMS— como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad».

Esto obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todas y todos podamos vivir lo más saludablemente posible, de acuerdo a diversas condiciones que exceden el simple derecho a estar sanas y sanos. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, la contención y reconocimiento por parte de los entornos familiares y afectivos, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda digna y alimentos nutritivos, entre muchas otras. 

¿En qué consiste la Ley de Atención Sanitaria Integral para personas trans?

Se trata de un proyecto de ley, cuyo objeto es regular el procedimiento que deben llevar a cabo las y los profesionales de la salud en los establecimientos asistenciales de los sistemas de salud público y privado y de las obras sociales para la atención médica de las personas trans, en aquellos casos en que decidan realizar intervenciones para la reasignación genital, u otros tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos.

La necesidad de la intervención especializada no implica en ningún caso el diagnóstico de una enfermedad, sino el asesoramiento y acompañamiento profesional para garantizar integralmente la salud de los/as ciudadanos/as trans. Se entiende a la salud, en el marco de este proyecto, como el completo bienestar físico, psíquico y social, en conformidad con la identidad y expresión de género asumida en forma autónoma y de acuerdo con el propio proyecto de vida.


jueves, 17 de marzo de 2011

Ley de Identidad de Género

 

La Ley de Identidad de Género avanza en el Congreso y se debate en todo el país
Tras una reunión con la Presidenta de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, Vilma Ibarra, la FALGBT y ATTTA lograron que en la primer reunión de Comisiones se definiera el tratamiento de la Ley de Identidad de Género como uno de los tres temas prioritarios del año.

En la próxima reunión de Comisión se definirá el cronograma para su tratamiento y la fecha tentativa para la realización de una audiencia pública en torno al tema.

Por otra parte se están desarrollando actividades de presentación de los proyectos de Ley de Identidad de Género y Atención integral de la Salud de las personas trans, así como la Guía para comunicadoras y comunicadores en todo el país. 

 

 PROYECTO PRESENTADO:

LEY DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Artículo 1º.- Las personas tienen el derecho humano básico a ser identificadas y tratadas reconociendo su identidad o expresión de género, sea cual sea su sexo biológico o haya sido su sexo de nacimiento o su expresión de género anterior.

Artículo 2º.- Toda persona que sienta y exprese en forma pública, estable y permanente pertenecer a un género diferente al que la sociedad le ha asignado convencionalmente a su sexo biológico de nacimiento, podrá reclamar la rectificación registral del sexo y cambio de nombre propio.
La persona interesada deberá presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales una declaración jurada de estas circunstancias solicitando la rectificación registral. El/la oficial público/a procederá sin necesidad de ningún otro trámite judicial o administrativo a dejar constancia en el legajo de identificación de la persona (artículo 7 de la ley 17.671) y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad con la rectificación registral del sexo y su nuevo nombre propio.

Artículo 3º.- Con relación a los/as personas menores de dieciocho años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 2º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se recurrirá a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 4º.- La rectificación registral del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona. En la solicitud de rectificación registral de sexo deberá incluirse la elección del nuevo nombre propio.

Artículo 5º.- El oficial público notificará de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento acreditando dichos cambios con una referencia que indique la ubicación de la partida anterior a la rectificación.

Artículo 6º.- Al acta de nacimiento originaria anterior a la rectificación registral de sexo sólo tendrán acceso quienes demuestren un interés legítimo con autorización del/a titular de dichos datos, o con autorización judicial por escrito y fundada. Del mismo modo, no se dará publicidad a la rectificación registral de sexo en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Omítase la publicación en los diarios a que se refiere el Art. 17 de la Ley 18.248.

Artículo 7º.- El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia y a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral, masculino o femenino.