sábado, 11 de julio de 2009

Ley Orientación Sexual


LEY N° 3055

Artículo 1° - Reconócese a la orientación sexual como derecho innato de las personas implícito en la Constitución Provincial, cada vez que la misma garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el varón.

Artículo 2° - Toda vez que las leyes, decretos, ordenanzas o cualquier otra norma de carácter general, mencionen expresamente que no podrá discriminarse por naturaleza alguna, deberá entenderse que queda comprendida la orientación sexual en dicha enunciación.



Esta ley, cuya autoría corresponde al Dr. Ricardo Sarandría y otros coautores (proyecto 798/1996), fue sancionada el 19 de diciembre de 1996 y promulgada el 30 de diciembre de 1996 por decreto 2184 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 3433 (pág. 1).

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